SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad No 14090 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No 14090 Acta No 30 Bogotá, D.C., nueve( 9) de mayo de dos mil seis (2006). Sería del caso proceder a admitir la acción de tutela instaurada por MIGUEL GERARDO AGUILAR TRIVIÑO, contra las providencias de la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y del JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad de fechas 14 de septiembre y 22 de junio de 2001, respectivamente, proferidas en el proceso ordinario contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL y MINERO en LIQUIDACIÓN, si no fuera porque aparece probado que ya se tramitaron otras tutelas con identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas radicadas bajo los No 11192, 13600 y 13736 en las cuales se profirieron fallos el cuatro de noviembre de 2004, el 14 de febrero de 2006 y la última, el 14 de marzo de 2006, se dispuso su devolución por solicitud del peticionario.
En asuntos como el que ocupa la atención de la Sala, por auto de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ”Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.
“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. Por lo anterior, se rechazará in limine nuevamente la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR in limine nuevamente la acción de tutela interpuesta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. 2.- Comunicar lo resuelto al interesado. 3.- Ordenar el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria