CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Primera Instancia T. 14084 HÉCTOR HERNÁN GÓMEZ PUERTA Primera Instancia T.14084 HÉCTOR HERNÁN GÓMEZ PUERTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta N°083 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS Examina la Corte el amparo instaurado por Héctor Hernán Gómez Puerta, contra una sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, por supuesto agravio de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Héctor Hernán Gómez Puerta privado actualmente de la libertad en la Cárcel de Bellavista Pabellón Dos de la ciudad de Bello, reclama el restablecimiento de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso supuestamente desconocidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. La vulneración a sus derechos según afirma ocurrió porque esa Corporación revocó la sentencia absolutoria emitida el 28 de agosto del año 2000, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín y lo condenó a la pena principal de cuarenta y un años (41) de prisión como coautor de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, según hechos ocurridos el 25 de junio de 1999 en la carrera 32 con calle 91 del barrio San José de Cima de esa ciudad, cuando fue herido de muerte el ciudadano que respondía en vida al nombre de Orlando López Vargas.
Indica que la citada Corporación no le notificó la revocatoria de la sentencia, omisión que le impidió designar un defensor para que lo representara en el proceso. Como forma de salvaguardar sus garantías solicita al juez constitucional la libertad provisional de conformidad con el numeral 1° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Dentro del término de traslado el demandado informó que por los mismos hechos e invocando los mismos derechos el actor propuso una acción idéntica, la cual fue negada por improcedente por la Sala de casación Penal el 29 de abril del año en curso. CONSIDERACIONES 1. La Sala rechazará la acción de tutela promovida por Héctor Hernán Gómez Puerta, en razón a que incurrió en el comportamiento previsto bajo el nombre de “temeridad”, en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que reglamenta este medio de protección. 2.
En efecto: Gómez Puerta presentó en dos oportunidades la misma demanda de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pidiendo el restablecimiento de los derechos fundamentales de defensa y debido proceso. La primera solicitud de amparo fue repartida al Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, despacho que la remitió por competencia a la Sala Penal de la Corporación que la declaró improcedente el pasado 29 de abril.
La segunda demanda fue presentada el 22 de abril ante el reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, asignada al 17 de esa especialidad, que a su vez la envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En auto del 29 de ese mismo mes, la mencionada Corporación la remitió a la Sala por competencia. En esas condiciones, no existe duda del ejercicio arbitrario y sin fundamento valedero de la garantía constitucional por parte de Gómez Puerta, razón suficiente para calificar su conducta de temeraria. 3.
La finalidad de este instituto procesal es darle cabal aplicación a los artículos 83 y 95 de la Constitución Política. El primero prevé el principio universal de buena fe en toda clase de actuaciones en tanto el segundo se refiere a las obligaciones de las personas entre otras no abusar de los derechos propios y colaborar en el buen funcionamiento de la administración de justicia. Igualmente persigue hacer efectivos los principios de economía, eficacia y celeridad previstos en el artículo 209 ibídem.
El accionante no es abogado, motivo por el cual la Sala se abstiene de imponerle la sanción establecida en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela instaurada por Héctor Hernán Gómez Puerta, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Contra esta determinación, no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6