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T-14074 (15-07-03) Vs. Secretaria General FGN. Acto admitivo. RemiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 261 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª Instancia N° 14.074 CARLOS ARTURO ARÉVALO SALCEDO. Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Tutela de 1ª Instancia N° 14.074 CARLOS ARTURO ARÉVALO SALCEDO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta Nº. 81 Bogotá D. C., quince (15) de julio del dos mil tres (2003).

El Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, mediante providencia de fecha 8 de julio del presente año, ordenó remitir por competencia a esta Corporación, la demanda de tutela instaurada por el doctor CARLOS ARTURO ARÉVALO SALCEDO contra la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, autoridad a la que le atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales al haber dispuesto su traslado como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Cúcuta, al Tribunal de Villavicencio, según resolución 2-1817 del 20 de junio de 2003.

ANTECEDENTES 1. El actor sostiene que mediante el acto administrativo 2- 1817, del 20 de junio de 2003, emanado de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, se dispuso su traslado como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Villavicencio, cargo que viene desempeñando desde el 1° de julio de 1992 ante el Tribunal de Cúcuta. Esta atribución, afirma el accionante, es de competencia especial y directa del Fiscal General de la Nación, conforme con lo establecido en el artículo 251 de la Carta Política.

Legalmente dicha función corresponde al Director Nacional o a los Directores Seccionales de Fiscalía, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 261 de 2000. 2. La solicitud fue presentada inicialmente ante los Juzgados de Familia de Cúcuta y le correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Familia, despacho que por auto del 8 de julio de 2003 ordenó el envío del asunto a la Sala Penal de la Corte, por competencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 1°, numeral 2°, artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

CONSIDERACIONES De conformidad con la distribución de competencias reglada en el decreto 1382 de 2000, el conocimiento de las acciones de tutela se rige por un criterio orgánico y no funcional, por tanto depende de la naturaleza de la autoridad pública accionada. En el ordinal 1° del artículo 1° del mencionado decreto se alude a los diversos ámbitos de la administración y se establece que cuando se trata de acciones de tutela dirigidas contra autoridades públicas del orden nacional, el conocimiento de la petición de amparo corresponde, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

Si la autoridad accionada pertenece al sector descentralizado por servicios, bien sea del nivel nacional o departamental, la competencia será de los Jueces del Circuito. Y entre los Jueces Municipales se distribuirán los asuntos en los que la autoridad demandada sea del orden distrital y municipal, como también las acciones de tutela que se promuevan contra particulares.

En el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 se establece que cuando la acción de tutela se instaure contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Y que si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el fiscal.

Que el conocimiento de las acciones de tutela obedezca a un criterio orgánico y no funcional, encuentra demostración con lo previsto en el inciso 3°, numeral 2°, artículo 1° de la mencionada reglamentación, al disponer que cuando se trata de “ autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales”, el asunto se resolverá conforme a las reglas fijadas en el ordinal 1°.

Cuando el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 dice que si la solicitud de amparo se dirige contra funcionarios o corporaciones judiciales, incluida la Fiscalía General de la Nación, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, o del juez individual o colegiado al que esté adscrito el fiscal, se está refiriendo a aquellos funcionarios del Poder Judicial que por mandato constitucional o legal ejercen funciones jurisdiccionales y eventualmente administrativas.

De manera que si se trata de funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, que solamente ejercen funciones administrativas, el conocimiento del asunto se resuelve de acuerdo con lo previsto en el numeral 1°, artículo 1° del decreto en cuestión. En el caso que concita la atención de la Sala, la petición de amparo se ha dirigido por acto administrativo emanado de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, funcionario que contrario a lo sostenido por el juez remitente del asunto, no ejerce funciones jurisdiccionales, sino meramente administrativas, así estas tengan alguna relación con las Unidades de Fiscalía, como por ejemplo el traslado o la reubicación de un servidor judicial de la fiscalía. Además, por la naturaleza de sus funciones no está adscrito a ningún juez singular o colegiado.

Por tanto, tratándose de una acción de tutela contra un acto administrativo de carácter particular dictado por una autoridad pública del orden nacional, que ejerce funciones estrictamente administrativas, de conformidad con el inciso 1°, numeral 1° del artículo 1° del decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción de tutela, es el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil-Familia.

En la demanda se afirma que la acción se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, pero ha de entenderse, conforme con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, que la autoridad demandada es la acusada de haber desconocido los derechos fundamentales con el acto administrativo que dio origen a la pretensión del accionante y, en este caso, la imputación se hace contra quien desempeña las funciones de Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación y no contra el Fiscal General de la Nación. Así las cosas, la Sala se abstendrá de conocer del asunto y dispondrá que se remita a Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil- Familia, para lo de su competencia. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer la tutela interpuesta por el doctor CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO, contra la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación. 2. Remitir el expediente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, por competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria