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T-14072 (06-08-03) CC-T Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 01 de 1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 14072 CENSIONA CORTÉS MOSQUERA Segunda Instancia T. 14072 CENSIONA CORTÉS MOSQUERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta N°090 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003). VISTOS Examina la Corte la impugnación incoada por el Coordinador de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, contra la sentencia emitida el 10 de junio del presente año, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali protegió el derecho de petición de la señora Censiona Cortés Mosquera.

LA ACCIÓN DE TUTELA La señora Cortés Mosquera solicitó el restablecimiento del derecho de petición supuestamente conculcado por el Director de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, debido a que no se ha pronunciado respecto de los oficios remitidos el 28 de diciembre del año 2001, 6 de agosto del 2002 y 6 de abril del 2003.

En el último solicitó el pago del incremento de su mesada pensional ordenado por la entidad en la resolución 00043 del 01 de octubre del año 2001, en su condición de beneficiaria de la sustitución pensional del señor Felipe Neris Cortés Jácome, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2001, enero, febrero y marzo del 2002.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Se opuso a la prosperidad del amparo porque a la señora Cortés Mosquera se le han contestado las solicitudes e indicado el trámite de las mismas de acuerdo al orden de radicación. De otra parte, señaló que se encuentra pendiente de resolver la reclamación número 534 por parte del grupo de acrecimientos, en espera de que le corresponda el turno, pues de hacerlo antes, se desconocería el derecho de igualdad de las demás personas que le anteceden en el orden de radicación de las solicitudes.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Con fundamento en la respuesta emitida por la autoridad accionada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali protegió el derecho fundamental de petición de la señora Censiona Cortés, porque no ha respondido la petición elevada el 6 de abril del año en curso como lo expresó en la información remitida con ocasión del traslado de la demanda.

Como consecuencia del amparo, la citada colegiatura conminó al accionado para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo emita la respuesta a la petición formulada por la actora. IMPUGNACIÓN El Director de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, discrepa de la decisión del a quo, porque al proteger el derecho de petición de la accionante, se desatiende el orden de llegada de las diferentes solicitudes de los interesados y de paso se les conculca el derecho de igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política.

La accionante impugnó extemporáneamente la decisión. CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Carta Política establece que las personas pueden interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, y que ésta es procedente cuando el afectado no dispone de otro medio judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.

Por su parte, el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; derecho constituido por la petición elevada por el sujeto investido del poder legal de ejercerlo y el deber que recae sobre el sujeto pasivo de dar pronta respuesta que resuelva el asunto planteado aunque sea desfavorable al interesado. 3.

Una vez formulada la petición, en términos comedidos, claros y precisos, cualquiera que sea su motivación, bien sea en interés particular o general, al ciudadano le asiste el derecho de recibir oportunamente respuesta, con la solución que se reclama o con la información que cause su demora o con el traslado a la autoridad que sea competente, según el caso, todo de acuerdo con los artículos correspondientes del Título I del Código Contencioso Administrativo. 4.

Razón tuvo el Tribunal al conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Cortés Mosquera, por cuanto al momento de la presentación de la demanda (30 de mayo del 2003), habían transcurrido aproximadamente dos meses sin emitir la respuesta demandada por la actora el día 6 de abril, término muy superior al establecido en el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo para ese fin.

La accionada además de omitir la respuesta en el término indicado, no informó a la interesada los motivos que le impedían pronunciarse y la fecha probable en que decidiría. Por tanto, esa falencia además de conculcar el derecho de petición establecido en el artículo 23 de la Carta Política, desconoció los principios de eficacia, economía y celeridad que constituyen el norte de la administración pública según la preceptiva del artículo 3° del Decreto 01 de 1984.

De otra parte, la Sala de abstiene de pronunciarse respecto de los argumentos de la accionante, porque presentó la impugnación fuera de término. Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4 7