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T-14070 (22-07-03) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Primera Instancia T. 14070 HERNANDO ROLÓN ROLÓN PAGE 5 Primera Instancia T. 14070 HERNANDO ROLÓN ROLÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta N° 083 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio del dos mil tres (2003). Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela promovida por Hernando Rolón Rolón, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesto desconocimiento de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social, debido proceso y a la remuneración mínima, vital y móvil.

HECHOS 1. Mediante Resolución N° 0151 del 18 de mayo de 1995, la Caja de Crédito Agrario reconoció a Rolón Rolón, la pensión de jubilación, sobre el promedio del 75% del salario mensual de conformidad con la convención colectiva vigente para la época del retiro. 2. Como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la aludida prestación resultó inferior al porcentaje del valor real reconocido, motivo por el cual el beneficiario promovió demanda laboral en contra de la Caja Agraria, tendiente a obtener el reajuste de la primera mesada pensional. 3.

El Juzgado 6° Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 3 de noviembre de 1998, condenó a la citada entidad a pagar la suma de $2.245.172.20 por concepto de reajuste pensional por el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 30 de diciembre de 1995, incluidas las mesadas adicionales. 4. El 5 de marzo de 1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la apelación promovida por las partes en conflicto, modificó la sentencia en el sentido de que a la mesada del pensionado se le deben aplicar los reajustes de los años subsiguientes. 5.

La entidad financiera presentó recurso extraordinario de Casación contra el fallo de segundo grado. El 4 de noviembre de 1999, la Sala de Casación Laboral de la Corporación CASÓ la sentencia recurrida, revocó la de primera instancia, y en su lugar absolvió a la demandada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Rolón Rolón, actuando en nombre propio ejerció acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesto desconocimiento de los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, seguridad social y derecho a una remuneración mínima vital y móvil en razón a que rehusó actualizar la primera mesada pensional.

CONSIDERACIONES La acción de tutela que se examina será rechazada por cuanto se dirige contra la Sala de Casación Laboral, es decir, contra una decisión judicial proferida por el órgano límite para pronunciarse en el asunto materia de discusión. La Sala mantiene su línea de pensamiento, en cuanto a la imposibilidad de remover las sentencias de casación, así como los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a través de la acción constitucional, por estar amparadas esas decisiones por la inmovilidad que les confiere el principio de la cosa juzgada absoluta.

En ese aspecto se pronunció la Sala en un caso similar: “…La Corte no puede despojarse de su condición de última ratio de la jurisdicción ordinaria ni propiciar que la resolución de las controversias judiciales se diluya en el tiempo. En un estado de derecho, frente a los conflictos de los ciudadanos, y para que los fines de la ley conserven su sentido y el tejido social no se hunda en la anarquía, debe existir una institución convencionalmente habilitada, y a la Corte se le ha otorgado esa facultad en materia ordinaria, para decir la ‘última palabra’.

Así, resulta impensable que a las decisiones de primera y segunda instancia les siga la de casación y, después, cual justicia indefinida, pueda continuar otra, la tutela. “Esa definición límite, precisamente, es la que ha adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso objeto de controversia. Su firmeza, por tanto, no es susceptible de ser removida por la vía del amparo.

Ya lo dijo la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2002 (Acta N° 5): “…’Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales’…” (auto de mayo 13 de 2003.

M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón). Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR la acción de tutela instaurada por Hernando Rolón Rolón, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta determinación, no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria