Micelio
T-14061 (01-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 196 de 1971Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 14061 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 14061 Acta No. 96 Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005). Se procede a resolver la impugnación presentada por el abogado Harold Londoño Tobón, quien dice actuar como apoderado de la señora Gloria Helena González de Quintero, contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que la señora Gloria Helena González de Quintero promovió proceso ordinario laboral contra el Sena y el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el pago de los reajustes salariales del período comprendido entre el 1º de febrero de 1982 a 1989, los cuales le correspondían a su fallecido cónyuge.

El conocimiento de dicho proceso le correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, el cual desató la controversia con sentencia del 19 de julio del 2005, a través de la cual condenó a las entidades demandadas. El Instituto de Seguros Sociales interpuso dentro del término legal, el recurso de apelación contra dicha decisión. Por su parte, el apoderado del Sena, allegó el 12 de agosto del mismo año, es decir, 17 días después del término legal, una copia de la supuesta apelación presentada, y no obstante lo anterior, el juez de conocimiento le concedió el recurso.

En consecuencia, por estimar el accionante vulnerado el derecho al debido proceso de la citada señora, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por el Sena, contra la sentencia de primera instancia proferida en el proceso mencionado, el 19 de julio de 2005.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, quien mediante auto del 21 de septiembre de 2005, denegó la protección solicitada, al considerar que existe falta de legitimación en la causa para obrar por parte del accionante, por cuanto la solicitud de tutela fue formulada por él, sin el correspondiente poder otorgado por la señora Gloria Helena González de Quintero, siendo la acción de tutela distinta a la laboral, y para ejercerla se requiere que lo haga la persona afectada en sus derechos fundamentales por sí misma o a través de mandatario judicial, requiriéndose en este último evento de poder especial, del que evidentemente carece el accionante.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugnó, y en la sustentación, para lo que interesa al recurso, manifestó que si en el auto en el cual se admitió la tutela, se observó que ella no había sido formulada por la señora Gloria Helena González de Quintero, sino por él quien fungía como su apoderado, desde ese momento debió ponerse en conocimiento esa situación y no al final, como sucedió. IV.

CONSIDERACIONES Establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela podrá ser ejercida por la persona vulnerada o amenazada, por sí misma o a través de representante. Por lo tanto, quien promueve la acción constitucional a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, debe acreditar no solo que le fue otorgado el correspondiente poder para ello, sino también su calidad de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196 de 1971 y los artículos 63 y siguientes del C. de P.C., en armonía con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.

Así las cosas, como el tutelante no acredita haber recibido poder de la señora González de Quintero para representarla, no podía la a quo decidir de fondo sobre el amparo constitucional solicitado, por lo que se revocará el proveído impugnado, y en su defecto esta Sala de Corte declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la presente acción, inclusive.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la providencia impugnada proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela instaurada por el abogado Harold Londoño Tobón, quien dijo actuar como apoderado de la señora Gloria Helena González de Quintero, contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

SEGUNDO. - DECLARASE LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción, a partir del auto admisorio de la misma, inclusive. TERCERO.-

NOTIFIQUESE a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITISE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria