CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela directa 14.060 ORLANDO LONDOÑO RESTREPO Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela directa 14.060 ORLANDO LONDOÑO RESTREPO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 81 Bogotá D. C., quince de julio de dos mil tres.
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por ORLANDO LONDOÑO RESTREPO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social, debido proceso y remuneración mínima vital y móvil, que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 26 de agosto de 1999 dentro del proceso ordinario laboral que cursó contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
ANTECEDENTES En su demanda de tutela afirma el accionante ORLANDO LONDOÑO RESTREPO que por haber laborado durante más de veinte (20) años al servio de la Caja Agraria, mediante resolución No. 447 del 24 de octubre de 1995 le fue reconocida su pensión de jubilación, la que fue liquidada con base en la convención colectiva vigente para la época del retiro, esto es el 75% de la base salarial que ascendió a un monto de $549.295,66, valor equivalente a 4,6 salarios mínimos mensuales para 1995, cuando para la fecha en que se retiró, esto es el año de 1991, tenía derecho a un monto equivalente a los 10,6 salarios mínimos mensuales.
Por dicha razón inició proceso ordinario laboral contra su empleadora, el cual fue fallado a su favor en la sentencia de primera instancia en la cual se condenó a la Caja Agraria a la indexación de la primera mesada pensional, decisión que confirmó el Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Contra la anterior sentencia el apoderado de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero interpuso el recurso extraordinario de casación que fue decidido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en el fallo que se demanda, en el que se dispuso casar la sentencia impugnada revocando la sentencia de primera instancia, para en su lugar absolver a la demandada de las pretensiones de la demanda.
La sentencia así concebida desconoció sus derechos a la igualdad, el debido proceso, a una remuneración mínima vital y móvil, y el de la seguridad social, pues en otras sentencias la Corte Suprema había ordenado la indexación de la primera mesada pensional de los pensionados de la Caja Agraria que estaban en igualdad de condiciones a la del aquí accionante.
En dicho sentido también se pronunció la Corte Constitucional que al revisar las tutelas presentadas por otro grupo de pensionados a quienes se les había negado el derecho, ordenó a la Corte Suprema dejar sin efecto las sentencias adversas y dictar una nueva en la cual se ordene la indexación, doctrina que solicita sea aplicada a este caso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE A través de la acción de tutela instaurada por ORLANDO LONDOÑO RESTREPO, se pretende cuestionar una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esta especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución. Siendo la última, se considera acertada y legítima.
Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
Ya lo tiene dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, el realizado el 13 de junio del año en curso con ponencia de quien aquí cumple similar función, Rdo. 11.308, que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “ tribunal de casación. ” Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional. ” La propia Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, Rdo. 13.396, M. P. Luis Gonzalo Toro Correa, abordó el tema de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por ORLANDO LONDOÑO RESTREPO, por cuanto la misma se dirige contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corte el 26 de agosto de 1999.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por ORLANDO LONDOÑO RESTREPO, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria