República de Colombia República de Colombia Tutela 14053 Carlos Manuel Pacheco Pérez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14053 Carlos Manuel Pacheco Pérez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado acta N°.090 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003).
VISTOS Le corresponde a la Corte pronunciarse con relación a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el accionante CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ contra el fallo de junio 16 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo invocado en protección de los derecho fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Primera Especializada y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, ambos con sede en Popayán.
ANTECEDENTES 1- CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ se encuentra privado de la libertad en la cárcel nacional San Isidro de Popayán por cuanto la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado ubicado en la ciudad mencionada le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional el 24 de junio del año próximo pasado, en calidad de autor presuntamente responsable del delito de extorsión, tipificado por el artículo 244 del Código Penal, modificado por el 5 de la Ley 733 de 2002. 2- El proceso se encuentra surtiendo la etapa del juicio en el Juzgado Penal del Circuito de Popayán, por haber causado ejecutoria la resolución de acusación del 16 de septiembre de 2002 proferida por la Fiscalía 02-003 Delegada ante el Juzgado anotado, por haber sido remitido el expediente a esta dependencia con ocasión del cambio de competencia regulado por el Decreto 2001 del año anotado. 3- El acusado promueve acción de tutela contra los funcionarios judiciales que han intervenido en el proceso que se le adelanta al estimar que no han realizado una investigación integral, razón por la cual no han recaudado las pruebas demostrativas de su inocencia. Que además en su caso, se desconoce el principio de favorabilidad por aplicarse lo preceptuado en la ley 733 de 2002 y no el código penal. 4- La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en sentencia calendada el 16 de junio del año en curso, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ, al verificar que a lo largo del proceso se le han garantizado los derechos fundamentales especificados en el escrito de tutela.
Estimó además que por encontrarse pendiente de resolverse el recurso de apelación que interpuso la defensora del actor contra auto del 3 de abril de 2003 por medio del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán negó la detención domiciliaria, no podía el juez constitucional inmiscuirse en la actuación cuestionada. 5- Inconforme con la decisión anterior, el accionante interpuso el recurso de apelación dentro del término legal sin que lo sustentara, razón por la cual el Tribunal Superior de Popayán lo concedió por medio de auto de junio 25 de 2003. 6- Encontrándose al Despacho para decidir, el accionante PACHECO PÉREZ allegó escrito en el que manifiesta que desiste del recurso interpuesto ya que al haber obtenido copias del fallo del tribunal ha esclarecido las inquietudes que lo motivaron a presentar la tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el recurso de apelación interpuesto por CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Popayán es un acto procesal de parte, puede igualmente desistirse de dicha pretensión. La acción de tutela no es ajena a manifestaciones de voluntad como la examinada, pues por expresa remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, es viable dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 344 –modificado por el Decreto 2282 de 1989- del Código de Procedimiento Civil, que presenta el siguiente tenor: “… Desistimiento de otros actos procesales.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…” En consecuencia, se aceptará el desistimiento y se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1- ACEPTAR el desistimiento a la impugnación propuesta por CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo proferido por el Tribunal Superior de Popayán. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7