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T-14050 (29-07-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14.050 A/. Libia Lora Arango Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14.050 A/. Libia Lora Arango Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado en acta No. 86 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2.003).

Se pronuncia la Corte acerca de la impugnación interpuesta por LIBIA LORA ARANGO, contra la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 4 de junio de 2003, que dispuso rechazar la acción de tutela por ella presentada en procura de garantizar sus derechos fundamentales a la vida, tener una vivienda digna, salud, integridad personal, igualdad, trabajo, y educación de sus hijos menores.

ANTECEDENTES: Manifiesta la accionante que es natural de Rioblanco, Tolima, de donde fue desplazada por la violencia junto con su familia. Por ello se vio obligada a trasladarse a la ciudad de Ibagué donde actualmente reside y en donde ha solicitado la ayuda humanitaria a que tiene derecho por su condición, la cual se le ha suplido, más sin embargo no le ha sido dispensada la asistencia correspondiente para atender, consolidar, proteger y estabilizar socioeconómicamente a su familia como la vivienda, aduciendo las entidades demandadas que no cuentan con los recursos presupuestales para darle solución a sus requerimientos.

Conforme a lo anterior, solicita se disponga que por las accionadas, Red de Solidaridad Social, Inurbe, Fonvivienda y la Unidad Territorial del Tolima, se le brinde la atención adecuada. FALLO IMPUGNADO: La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia del 4 de junio del año en curso, rechazó la acción de tutela por encontrar demostrado que ante la Sala Penal del mismo Tribunal se impetró similar demanda, la cual se encuentra radicada en el tomo VII del folio 367 bajo el número 2002-0311-00, fundada en los mismos hechos en los cuales se fundamenta el presente trámite tutelar, deprecándose la tutela de iguales derechos fundamentales de frente a las actuaciones y pronunciamientos surtidos por las misma autoridades aquí accionadas, en cuya oportunidad se resolvió por esa instancia judicial negar la tutela solicitada mediante providencia de fecha enero 13 del año en curso y contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación, el cual se fue concedido el 29 del mismo mes y año para ante la Corte Suprema de Justicia, actuación que no ha regresado.

En consecuencia, encuentra evidente la actuación temeraria de la accionante, lo que deviene en el rechazo de las pretensiones que por esta acción reclama, no imponiendo sanción alguna, ya que esta considerada únicamente para el profesional del derecho que así actúe. LA IMPUGNACIÓN: La accionante manifiesta que apela el fallo proferido, en la medida que no ha intentado esta acción en forma simultánea en otro estrado judicial, no siendo procedente que el Tribunal rechace su demanda, ya que si bien en otra oportunidad presentó similar demanda ella no prosperó, en últimas, no le fueron protegidos sus derechos los que continúan siendo violados, por lo que nuevamente intenta la acción. CONSIDERACIONES DE LA SALA: En el trámite de la acción pública de tutela la impugnación es un derecho reconocido por medio del cual las partes que intervienen al no encontrarse de acuerdo con la decisión de primera instancia pueden acudir a aquella para que el superior jerárquico efectúe un nuevo análisis de la situación con la cual se muestra inconforme el censor.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 31 del D. 2591/91 la posibilidad de ejercer la impugnación se encuentra limitada al fallo de tutela, por consiguiente, no resulta viable interponerla contra autos de cualquier otra naturaleza. Teniendo en cuenta que la decisión del Tribunal Superior de Ibagué hace referencia al rechazo de la demanda al considerar que en forma temeraria la misma se habían con anterioridad presentado, sin que haya resuelto de fondo el asunto, constituye la razón por la cual no resulta factible para la accionante ejercer el derecho de impugnar que está restringido por mandato legal a la sentencia, tal como lo ha venido señalando en forma reiterada la Corte.

Los anteriores razonamientos conllevan a la Sala a abstenerse de resolver la impugnación propuesta, disponiendo la devolución de la actuación al Tribunal de origen, al no estar sometida la decisión a eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO. Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por LIBIA LORA ARANGO contra la providencia del 4 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué.

SEGUNDO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 TERCERO. En firme esta decisión, remítase el asunto al Tribunal de origen. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5