Micelio
T-14044 (22-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Primera Instancia T. 14044 PATRICIO ENRIQUE PINEDA PINEDA Primera Instancia T. 14044 PATRICIO ENRIQUE PINEDA PINEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta N° 083 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de amparo presentada por Patricio Enrique Pineda Pineda en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por supuesto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Pineda Pineda, privado de la libertad en el Campamento Cola de Pato -Patio N° 3, de la Colonia Penal de Oriente ubicada en el municipio de Acacías (Met.), solicita el restablecimiento del debido proceso, presuntamente conculcado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Deriva el agravio de su garantía fundamental por la falta de pronunciamiento de esa Corporación respecto de la apelación incoada contra una providencia emitida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Aduce que recurre a la garantía constitucional a fin de que se resuelva la situación o sea devuelto el expediente al mencionado juzgado, debido a que hace seis meses cumplió las 3/5 partes de la pena impuesta, y no ha podido solicitar la libertad condicional. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA: El Secretario del Tribunal accionado informó que mediante providencia del 4 de julio del presente año se confirmó la providencia apelada.

El expediente fue devuelto al juzgado de origen el 7 de ese mismo mes. CONSIDERACIONES: 1. Según el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter excepcional y subsidiario que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de los particulares. 2.

El amparo se pretende frente a la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en razón a que no ha decidido el recurso de apelación interpuesto por el señor Patricio Enrique Pineda Pineda, en contra del auto calendado el 5 de noviembre del año 2002, mediante el cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad realizó la acumulación jurídica de las penas irrogadas por los Juzgados Penal del Circuito de Villeta (Cund.) y 2° Penal del Circuito de Facatativá. 3.

Durante el trámite de la presente acción se estableció que la solicitud de amparo fue presentada el 3 de julio pasado y la citada Corporación resolvió la impugnación que extraña el actor al día siguiente, es decir, el 4 de ese mismo mes. Por tanto, la pretensión del actor fue satisfecha. 4. La acción de tutela, tiene por finalidad la protección efectiva, inmediata y cierta de los derechos fundamentales conculcados o amenazados, razón que explica la necesidad de una orden impartida por el juez en sentido positivo o negativo a la autoridad pública o el particular que afecten esas garantías.

Esa es la razón que lleva a la persona a acudir a la autoridad judicial en busca de protección, pero si la situación de hecho que motivó la queja ya ha sido superada en términos tales que la pretensión de amparo queda satisfecha, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la posible orden que imparta el juez resultaría inane, pues se quedaría en el vacío. 5.

Es evidente la carencia de objeto en el presente evento, como quiera que durante el trámite de la presente acción, más exactamente el 4 de julio pasado, la Corporación accionada resolvió el recurso de apelación sometido a su consideración por el accionante. En consecuencia, no tendría sentido conceder el amparo y emitir una orden para que se produzca un hecho que ya sucedió, como ocurre en este caso, motivo por el cual se niega la protección solicitada por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991..

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Patricio Enrique Pineda Pineda, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5