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T-14040 (06-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.14040 MANUEL SALVADOR GEORGE HENAO Segunda Instancia T.14040 MANUEL SALVADOR GEORGE HENAO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta N°090 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003). En sentencia del pasado 24 de junio, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó por improcedente la acción de tutela promovida por Manuel Salvador George Henao en contra del Juzgado Sexto Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, seguridad social, acceso a la administración de justicia, aplicación del derecho sustancial, mínimo vital y móvil, y a la tercera edad.

La Sala revisa la impugnación planteada por el accionante. 1.HECHOS 1.1. George Henao presentó demanda laboral contra el Fondo del Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a fin de que le pagara la corrección monetaria de la primera mesada pensional y las costas del proceso. 1.2. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 15 diciembre del año 2000, negó las pretensiones de la demanda. 1.3.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia por virtud del grado jurisdiccional de consulta. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. El señor George Henao ejerció acción de tutela en contra de las autoridades laborales a quienes acusa de incurrir en vías de hecho en las decisiones de instancia y agraviar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, seguridad social, acceso a la administración de justicia, aplicación del derecho sustancial, mínimo vital y móvil, y a la tercera edad, porque apoyaron sus decisiones en una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconocedora de los principios de equidad, seguridad jurídica y favorabilidad para la clase trabajadora, al negar la indexación de la primera mesada pensional.

Como forma de restablecer sus garantías fundamentales solicita se dejen sin efecto los fallos emitidos por los accionados y se compela a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín a decidir el recurso de apelación accediendo a las pretensiones de la demanda.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Casación Laboral de la Corporación desestimó las pretensiones del actor en consideración a que la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política no es procedente para revisar o dejar sin efecto sentencias judiciales ejecutoriadas, ni menos aún para compeler a los funcionarios a que actúen en uno u otro sentido.

En respaldo de sus argumentos, citó apartes del fallo emitido el 11 de abril del año 2002. 4. IMPUGNACIÓN Aduciendo las mismas razones expresadas en la demanda, el actor reitera la solicitud de protección de sus derechos fundamentales en los términos expresados en el libelo de tutela. 5. CONSIDERACIONES El fallo impugnado será ratificado por las siguientes razones: 5.1.

A partir de la Sentencia C-543 de 1992, que declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, por regla general la garantía prevista en el artículo 86 de la Carta Política no procede contra sentencias judiciales. No obstante, esa regla se exceptúa cuando se advierta que la decisión emitida por el funcionario judicial es arbitraria, obedece exclusivamente a su voluntad o capricho o contraría en forma grosera el ordenamiento jurídico.

En esas condiciones, sí se autoriza la intervención del juez constitucional para ordenar el restablecimiento de las garantías conculcadas. 5.2. En el presente evento, el amparo se pretende frente a las providencias de primero y segundo grado, mediante las cuales el Juzgado 6° laboral y la Sala de esa especialidad del Tribunal Superior de Medellín negaron la corrección monetaria de la primera mesada pensional solicitada por el señor George Henao.

La solicitud de amparo se apoya según el criterio del actor en que esas autoridades incurrieron en vías de hecho, porque apoyaron sus decisiones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, según la cual no hay lugar a la actualización de la primera mesada pensional. 5.3. En el asunto que ahora se examina, es notorio que la vía de hecho, endilgada por el actor a las autoridades judiciales demandadas, no existe, dado que las decisiones se encuentran sustentadas tanto fáctica como jurídicamente.

Es decir, no son producto de la arbitrariedad, la irracionalidad o el capricho, para catalogarlas de facto y por tanto desconocedoras de las garantías fundamentales reclamadas. Después de un estudio juicioso de la situación planteada por el demandante, el juez de primera instancia concluyó que no es posible reajustar la primera mesada pensional cuando el derecho se reconoce en la oportunidad indicada en la ley y el empleador, obligado a su pago por no haberla sustituido en ninguna entidad encargada del riesgo, no ha retardado su cancelación. En apoyo de su decisión evocó la doctrina de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, sostenida entre otras decisiones, en las sentencias del 18 y 26 de agosto de 1999.

Con fundamento en los mismos argumentos, el ad quem confirmó la decisión con ocasión del grado jurisdiccional de consulta. 5.4. La acción constitucional no es una tercera instancia, ni constituye un medio alternativo para alcanzar los propósitos rehusados por la justicia laboral, porque esa no es su finalidad. Tampoco es un medio adicional o complementario para reabrir la discusión sobre un asunto solucionado en forma definitiva y que ha hecho tránsito a cosa juzgada. 5.5.

De otra parte, las decisiones censuradas fueron emitidas hace más de dos años, circunstancia que evidencia la falta de inminencia del perjuicio y aleja la acción de los términos de razonabilidad para su interposición oportuna. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4