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T-14040 (03-05-06) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 14040 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No.14040 Acta No 29 Bogotá, D.C, tres (3) de mayo de dos mil seis (2006) Se resuelve la consulta de la providencia de 17 de marzo de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el incidente de desacato promovido por FANNY LUCIA OLIVEROS GOMEZ, por la cual sancionó al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES 1.- FANNY LUCÍA OLIVEROS GOMEZ, por intermedio de apoderada judicial instauró acción de tutela contra la Dirección General de la Policía Nacional, y, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló el derecho de petición de la accionante ordenando dar respuesta “a la petición formulada” dentro del término de 48 horas. 2.- El 24 de febrero de 2006, la apoderada de la actora promovió incidente de desacato, porque a su juicio, no se cumplió la orden impartida en el fallo de tutela antes mencionado. 3.- Por auto de 1 de marzo de 2006 (Fl. 8 ), se dispuso tramitar el incidente y correr traslado a la Dirección General de la Policía Nacional por el término de tres días.

Contestó con oficio 0825 de 10 de marzo de 2006 (fls. 14 a 15), y en lo que interesa al asunto sostuvo “que no es posible ni física ni jurídicamente para esta Institución cumplir con lo ordenado por ese honorable despacho, pues se repite, tal como se certificó en el presente caso no se encontró antecedente de petición suscrita por la señora Accionante”. 4.- En fallo de 17 de marzo de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al Director General de la Policía Nacional “con arresto de tres (3) días los cuales deberá cumplir en los calabozos del DAS y a pagar una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, al considerar que incurrió en desacato.

CONSIDERACIONES Con escrito que obra a folio 27, la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Policía Nacional impugnó la providencia que impuso las sanciones antes referidas, con el argumento de que el fallo del Tribunal, que originó el trámite del incidente de desacato, había sido revocado por esta Sala de la Corte en sentencia de 28 de marzo de 2006, copia que adjuntó a folios 28 a 34.

Así las cosas, verificado el dicho de la recurrente, al desaparecer de la vida jurídica la orden para que a la accionante le fuera resuelta la petición por la que solicitó el amparo, fuerza concluir que el Director General de la Policía Nacional no incurrió en el desacato que se le endilga, y consecuente con ello, es imperioso relevarlo de la sanción impuesta en el fallo objeto de la consulta.

Conforme con lo advertido, se revocará la sanción impuesta. Para los efectos legales se enviará copia de la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Revocar la sanción impuesta contra el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL en el incidente de desacato de la referencia. En su lugar se abstiene de imponer sanción alguna al mencionado funcionario. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Envíese copia de la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo.

TERCERO. - Devuélvase el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 5