CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 14.039 TITO FRANCISCO VARGAS MÁRQUEZ Y OTROS TUTELA 14.039 TITO FRANCISCO VARGAS MÁRQUEZ Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta #090 Bogotá, D.C., agosto seis (6) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de junio 25 de 2003, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró procedente la demanda de tutela instaurada por varios empleados judiciales en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. TITO FRANCISCO VARGAS MÁRQUEZ, BAUDILIO PEDRAZA ORTEGA, ROSALBA MORANTES MORALES, CARLOS GIOVANNY ULLOA, ÁLVARO VINCOS Y CAROLINA GARCIA, funcionarios y empelados de varios Juzgados que funcionan en la sede del Palacio de Justicia de Tunja, ubicado en la carrera 9ª #20-62, ejercieron la acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas.
Dicen que la remodelación a que está siendo sometida la edificación generó que la mayoría de despachos judiciales fueran ubicados temporalmente en otros lugares. La medida, sin embargo, no cobijó a los Juzgados en donde laboran y han tenido que soportar unas condiciones imposibles de trabajo por razón del ruido, el polvo, la baja iluminación, los malos olores y la vulnerabilidad de las estructuras, todo lo cual se traduce en riesgos para su seguridad y salud.
Reclaman, por lo tanto, la protección de los derechos a la vida e integridad personal, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la salud y a la igualdad, para lo cual solicitan que se les ordene a los demandados trasladarlos a otro lugar o suspender la obra. 2. En el auto mediante el cual se admitió la acción de tutela, expedido el 11 de junio de 2003, el Tribunal dispuso oficiar a las entidades demandadas y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja.
Así se hizo como es constatable a partir del folio 179 del expediente y el 25 de junio siguiente se dictó el fallo. Se resolvió tutelarle a los accionantes los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la igualdad. Y ordenarle, en consecuencia, al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Directora Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y al Director Seccional de Administración Judicial de Tunja, trasladar a los despachos judiciales que todavía funcionan en la carrera 9ª #20-62, dentro del término improrrogable de 48 horas. 3.
Es evidente, de acuerdo con lo dicho, que una de las autoridades demandadas es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por ende, considerando que se trata de un organismo sin superior jerárquico y que no se encuentra conformado ni en Salas de Decisión, ni en Secciones ni Subsecciones, es claro que la competencia para conocer de la acción de tutela en primera instancia es de la Corte Suprema de Justicia. Así lo tiene definido la Sala y ello significa que el presente trámite se encuentra afectado de nulidad por falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que la Corte declarará a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas allegadas.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas allegadas. 2. SEÑALAR que el competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, a la que corresponde rehacer el trámite. 3. REMITIR copia de esta determinación al Tribunal Superior de Tunja, solicitándole el envío de las copias de la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Cfr., por ejemplo, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto. Tutela – 13.062, Mar. 11 de 2003, M.P., Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS. PAGE 5