CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 14038 MERCEDES HILLON DE RODRÍGUEZ 1 6 TUTELA 14038 MERCEDES HILLON DE RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 081. Bogotá D.C., quince de julio de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por Mercedes Hillón de Rodríguez, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, y a la remuneración mínima vital y móvil, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de no casar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que a su vez confirmó la sentencia de primer grado dictada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio absolvió a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de la pretensión de la actora orientada a conseguir la reliquidación del valor inicial de su pensión de jubilación.
ANTECEDENTES La demandante laboró en la Caja Agraria entre el 17 de marzo de 1969 y el 15 de noviembre de 1991; a través de la Resolución 0196 del 20 de junio de 1995, la Caja Agraria reconoció su pensión de jubilación a partir del 28 de mayo del mismo año, por un valor equivalente al 75% del salario promedio establecido en la convención colectiva, pero posteriormente, con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la referida pensión resultó notoriamente inferior en un 55%.
Entonces la actora demandó a la Caja Agraria en procura de conseguir la reliquidación del valor inicial de su pensión de jubilación, pero el Juzgado Catorce Laboral de Bogotá absolvió a la entidad demandada; a su vez, el Tribunal de esta ciudad confirmó el fallo y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió mediante providencia del 11 de mayo de 2002 no casar la sentencia atacada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante considera que la Sala Laboral de esta Colegiatura violó sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, y a la remuneración mínima vital y móvil, pues en situaciones similares de pensionados de la Caja Agraria ha dispuesto la reliquidación del valor inicial de la pensión; además señala que la Corte Constitucional ha decidido en sentido similar al revisar sentencias de tutela sobre el particular.
Con base en lo expuesto, la tutelante solicita que se disponga la reliquidación del valor inicial de su pensión de jubilación desde el momento en que comenzó a disfrutarla, con los correspondientes reajustes anuales hasta la fecha. CONSIDERACIONES DE LA SALA Reiteradamente ha expuesto esta Colegiatura, que cuando la acción de tutela se dirija, como en este asunto, contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución), y por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.
En efecto, sobre este asunto ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Como las pretensiones de la accionante se dirigen a atacar por vía de la acción de tutela un fallo de casación proferido por la Sala Laboral de esta Corporación, en cuanto considera que incurrió en supuestas vías de hecho, resulta ineludible rechazar la demanda, como ya se advirtió. Es oportuno señalar que como la decisión que aquí se profiere es de rechazo del libelo que demanda el amparo constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2º de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
También es pertinente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado en precedencia, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por Mercedes Hillón de Rodríguez por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 14038 RECHAZA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 11 DE JULIO DE 2003 4:00 p.m. � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.
Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo y 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda; 6 de agosto de 2002. M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo; 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego; 14 y 21 de mayo de 2002. M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, entre otras.