CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 14028 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 14028 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 30 RADICACIÓN 14028 Bogotá D.C., Ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006). Se decide la acción de tutela interpuesta por VICENCIO JAVIER UPEGUI LATORRE contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el accionante contra el Banco Cafetero.
I.
ANTECEDENTES El accionante actuando en nombre propio, solicita la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia supuestamente violados por la magistrada Ángela María Betancur de Gómez perteneciente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral que el peticionario adelantó contra el Banco Cafetero.
En respaldo de la petición de amparo aduce que la magistrada incurrió en vía de hecho al no proferir dentro de los dos días siguientes a la fecha de la sentencia de segunda instancia, el salvamento de voto que hizo de la misma; pues considera que mientras tal salvamento no se produzca será imposible la continuación del trámite del proceso.
Consecuencialmente reclama que la Corte ordene a la magistrada que en forma inmediata presente el salvamento de voto que anunció en la sentencia dictada por el Tribunal el 28 de febrero de 2006. Esta Sala mediante auto calendado el 26 de abril de la presente anualidad asumió el conocimiento del trámite de tutela y en consecuencia ordenó notificar a las partes sin que éstas se pronunciaran al respecto.
II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Sala de la Corte que en virtud de los principios de autonomía e independencia de la administración de justicia, columna vertebral de todo Estado de Derecho, no puede un juez, por muy encumbrado que sea, injerirse en la resolución de conflictos jurídicos sometidos a las instancias propias que el legislador ha consagrado.
No obstante, debe precisarse que esta Sala es competente para conocer de la presente acción teniendo en cuenta que lo pretendido por el actor no es tutelar la providencia judicial, sino reprochar una conducta omisiva por parte de un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá por no emitir un salvamento de voto anunciado en sentencia. En el caso que ahora ocupa a la Sala, es indudable que la no expedición del salvamento de voto anunciado en la providencia, no es óbice para la no notificación y el no cumplimiento de lo resuelto en la providencia, pues siguiendo los lineamientos de la Ley 270 Estatutaria de la Administración de Justicia y, el artículo décimo del acuerdo 108 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual dispone: “El magistrado que disienta del proyecto mayoritario consignará, salvo disposición legal expresa, dentro de los dos días siguientes a fecha de la providencia, las razones de su desacuerdo, en documento que se anexará a aquéllas bajo el título de salvamento de voto o de aclaración de voto, según el caso, sin que su retardo impida notificarla no proseguir el trámite.” (negrilla fuera de texto) Luego, no hay violación a derecho fundamental alguno, cuando un magistrado incumple su deber de expresar oportunamente las razones de su disenso.
Y, como quiera que el hecho de esperar el salvamento de la magistrada competente, no es por sí mismo prueba de la causación de un perjuicio irremediable, no cabe considerar siquiera la posibilidad de conceder el amparo de manera transitoria. III. DECISIÓN En mérito de ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela incoada. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si esta decisión no fuere impugnada en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2