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T-14027 (06-08-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia No. 14027 Luis César Ángel Ángel CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLLANOS Aprobado Acta No. 090 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante Luis César Ángel Ángel contra el auto del 22 de julio del año en curso, mediante el cual esta Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela instaurada, por involucrar la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de la Corporación del 13 de marzo de 2001.

I ANTECEDENTES 1. Mediante la decisión impugnada, la Sala de Casación Penal rechazó la demanda de tutela instaurada a través de apoderado judicial por Luis César Ángel Ángel contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, ya que se pretendía cuestionar una decisión definitiva, proferida por la Corte como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad, y por ende, como autoridad límite, motivo por el cual estaba cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”. 2.

Inconforme el libelista con la anterior decisión, la impugnó una vez tuvo conocimiento de su contenido, para demandar que sea remitida la actuación a la Sala Civil de la Corporación, y ésta proceda a revocar el auto impugnado y en su lugar disponga que se le dé el trámite normal a la acción formulada. II CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, en virtud del cual las partes que intervienen pueden solicitar que el inmediato superior revise la decisión de primera instancia, y haga un nuevo examen de la situación con la cual se muestra inconforme el censor.

Sin embargo, atendiendo lo previsto por el artículo 31 del D. 2591/91 la posibilidad de impugnar se encuentra limitada al fallo de tutela, luego, no resulta viable su ejercicio contra autos de cualquier otra naturaleza. 2. Como quiera que la decisión de la Sala del pasado 22 de julio hace referencia al rechazo de la demanda por estar encaminada a cuestionar una decisión de una de las Salas de la Corte proferida como órgano limite de la jurisdicción ordinaria, sin que haya resuelto de fondo el asunto, motivo por el cual no resulta factible para el actor ejercer el derecho de impugnar, que se reitera, se encuentra restringido por mandato legal a la sentencia, tal como lo ha venido señalando en forma reiterada la Corte.

Las anteriores razonamientos conllevan a que la Sala se abstenga de tramitar la impugnación propuesta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO. Abstenerse de tramitar la impugnación interpuesta por el apoderado de Luis César Ángel Ángel contra la providencia emitida por la Sala el pasado 22 de julio.

SEGUNDO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1