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T-14025 (29-07-03) Impugnación vs. auto de rechazo. Confirma. No tutela. Inergesa S.A.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 14025 Inergesa S.A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 14025 Inergesa S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No 86 Bogotá D. C., julio veintinueve (29) de dos mil tres (2003).

HÉCTOR RODRÍGUEZ PIZARRO, interpuso acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por negarse a rechazar las demandas ordinarias presentadas por PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. y el BANCO SANTANDER en contra de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. Le corresponde a la Sala Penal en esta oportunidad pronunciarse con relación al recurso de apelación interpuesto por el representante legal de INERGESA S.A. contra lo decidido por la Sala de Casación Laboral.

HECHOS 1- En las Salas antes mencionadas cursan los siguientes procesos ordinarios: 1.1- En la Sala de Casación Civil y Agraria el promovido por PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. contra INVERSIONES ENERGÉTICAS S. A., -radicado No 7355- por presunto incumplimiento de contrato de promesa de venta de 50.000 acciones por parte de la sociedad demandada.

Conocieron en primera y segunda instancia el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, fallando en contra de los intereses de Inergesa S.A. en decisiones calendadas el 29 de septiembre de 1993 y 21 de abril de 1998, respectivamente. 1.2. En la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital el proceso radicado con el número 1991-5015 A, según demanda instaurada por el Banco Santander -en calidad de entidad fiduciara del contrato celebrado entre PETRÓLEOS DEL NORTE e INERGESA S.A.-, contra Inergesa S.A. y Petróleos del Norte S.A., fallado en primera instancia por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá en contra de Inergesa S.A. en sentencia de noviembre 13 de 1998.

Se encuentra en la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad pendiente de pronunciamiento de segunda instancia. 2- Afirma el representante legal de la sociedad accionante que a INERGESA S.A. se le está juzgando dos veces por los mismos hechos, por lo que presentó ante las corporaciones accionadas denuncia por FRAUDE PROCESAL, para que dieran cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “ Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente”. 3- Como la Sala de Casación Civil y Agraria en autos de trámite del 10 de abril y el 20 de mayo del año en curso se negó a resolver sobre la mencionada denuncia por fraude procesal –consideró que no era viable en esa sede resolver incidentes-, estima el accionante que se vulnera el derecho fundamental al debido proceso por mantenerse vigente el proceso que cursa en esa alta corporación contra la sociedad que representa. 4- El proceso cuestionado por el accionante se encuentra en la Sala de Casación Civil y Agraria pendiente de ser resuelta demanda de casación presentada por Inergesa S.A. contra el fallo proferido en su contra por el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de abril de 1998. 5- En cuanto al proceso que se adelanta en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, afirma el accionante que dicha corporación ha incurrido en omisión violatoria del derecho fundamental al debido proceso por no pronunciarse con relación al escrito de denuncia ya especificado que presentara el 7 de abril de 2003.

SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL La Sala de Casación Laboral reiteró su postura en cuanto a la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, apoyándose en fallo de esa misma corporación de octubre 29 de 1998. Por lo anterior, RECHAZÓ POR IMPROCEDENTE la demanda dirigida contra la Sala de Casación Civil, y NEGÓ la misma acción en lo relacionado con la actuación de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. LA IMPUGNACIÓN El representante legal de la sociedad accionante interpuso el recurso de apelación contra lo decidido por la Sala de Casación Laboral, pretendiendo su revocatoria.

Se fundamenta en los mismos planteamientos expuestos en la demanda de tutela, pues considera que al no decidir de fondo las corporaciones accionadas vulneran el derecho fundamental al debido proceso, perjudicando los intereses económicos de Inergesa S.A. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1- La Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación en lo relacionado con la acción dirigida contra la Sala de Casación Civil y Agraria, por cuanto al haber sido rechazada por improcedente no podía concederse el recurso de apelación, habida cuenta que en tratándose de la acción de amparo sólo el fallo admite su impugnación (art. 31 del Decreto 2591 de 1991). 2- En cuanto al fallo proferido por la Sala de Casación Laboral negando la demanda de tutela promovida contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto su improcedencia es indiscutible se confirmará dicha sentencia. En efecto, si del trámite adelantado en el expediente de tutela se desprende que el Tribunal Superior de Bogotá no se ha pronunciado con relación a lo solicitado por el accionante, ninguna violación al derecho fundamental al debido proceso puede pregonarse por parte de los magistrados que tienen a cargo la actuación en la que figura como parte el accionante.

El anterior razonamiento teniendo en cuenta además la Corte el poco tiempo transcurrido entre la solicitud presentada al tribunal por el abogado RODRÍGUEZ PIZARRO –abril 7 de 2003- y la presentación de la demanda de tutela –mayo 26 de 2003-, lo que descarta la presencia de comportamientos dilatorios o negligentes para decidir por parte de la Sala Civil accionada.

En todo caso, es al interior de ese proceso civil que el abogado RODRÍGUEZ PIZARRO debe hacer valer los derechos que reclama, sin que pueda el juez constitucional inmiscuirse en dicha actuación dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela. La Sala ha dicho al respecto: “En virtud de la garantía constitucional consagrada en el artículo 29 de la Carta, el debate en torno a la eventual vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de los sujetos procesales que intervienen en una actuación judicial debe surtirse en el respectivo proceso y ante el funcionario competente.

Por tanto, cuando en el trámite regular concurren mecanismos judiciales de defensa, estos no pueden ser sustituidos por la acción de tutela, ni convertirse en una tercera instancia que propicie revivir etapas ya clausuradas, todo lo cual hace que se torne innecesario cualquier análisis de fondo respecto del asunto censurado”. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1- ABSTENERSE de decidir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad accionante contra el RECHAZO de la demanda de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral por no ser viable su interposición. 2- CONFIRMAR el fallo impugnado en lo atinente a la acción presentada contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. 3- REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión..

Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia de marzo 13 de 2001. M.P. Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll.

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