CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 14.025 HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 14.025 HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004). Actuando como representante legal de INERGESA, el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ PIZARRO interpuso acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, reclamando el amparo del derecho fundamental al debido proceso, pues consideró que las autoridades judiciales demandadas lo violentaron en los procesos civiles ordinarios instaurados en contra de INVERSIONES ENERGETICAS S.A., INERGESA, por el Banco Santander (el cual se encuentra en el Tribunal) y por Petróleos del Norte, PETRONOR S.A. (que cursa en la Sala Civil del Tribunal de Bogotá) los cuales se refieren a los mismos hechos.
Además, porque no se ha accedido a la solicitud de rechazo de tales libelos por haber incurrido los demandantes en el delito de fraude procesal por el motivo indicado. De lo anterior, conoció en primera instancia la Sala Laboral de esta Corporación, la cual en providencia del 11 de junio de 2003 rechazó la tutela en lo que concierne a las violaciones de derechos fundamentales atribuidas a la Sala de Casación Civil, y la negó en lo correspondiente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Asimismo, ordenó remitir, por competencia, la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tal decisión fue impugnada ante esta Sala de Casación Penal, en la que fungió como ponente el suscrito Magistrado.
Así, en proveído del 29 de julio de 2003, por unanimidad, se resolvió abstenerse de decidir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad accionante en contra del rechazo de la tutela en lo que respecta a la Sala de Casación Civil de esta Corporación; y confirmar lo pertinente a la negativa del amparo deprecado en relación con la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Además, como lo manda la ley, se ordenó el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Enviadas las diligencias a la Corte Constitucional, el presente asunto fue excluido de revisión y devuelto a esta Corporación. No obstante lo anterior, el peticionario se ha dado a la tarea de presentar diversas peticiones (7) en las que reiteradamente solicita que se declare la nulidad de los fallos de tutela proferidos en este asunto en primera y segunda instancia por la Sala de Casación Laboral y esta Sala de Casación Penal, respectivamente, las cuales se han respondido en el sentido de precisarle que el trámite de tutela promovido por él ya se encuentra finiquitado y las respectivas decisiones se encuentran debidamente ejecutoriadas, no siendo dable ahora para la Corte retomar una competencia que no le pertenece para pronunciarse sobre un asunto que ya se encuentra resuelto, tanto más, si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional excluyó de revisión el presente caso.
Sin embargo, y aunque para la comunicación de los respectivos autos se le han enviado sendos oficios al peticionario, nuevamente ha presentado otras tres solicitudes de idéntico contenido, en las que de manera insistente pide la nulidad de la actuación adelantada en el trámite de tutela, se decreten medidas provisionales y se le ampare el derecho al debido proceso; es decir, reitera los fundamentos de la demanda de tutela que dio origen a los fallos citados en precedencia. Ahora bien, como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y 71 a 75 del Código de Procedimiento Civil, que regulan lo pertinente a los deberes y obligaciones de los sujetos procesales y sus apoderados, así como la responsabilidad que genera su incumplimiento, en este caso el comportamiento asumido por el señor HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO puede constituir actuación temeraria, pues no solo ha hecho caso omiso al fallo mediante el cual se le puso fin a la acción de tutela por él instaurada, sino que abusando del derecho de acceder a la justicia ha propiciado un desgaste innecesario con la presentación de diversas peticiones, insistiendo en ellas, no obstante las respuestas sobre su improcedencia. Adicionalmente, en los referidos memoriales constantemente utiliza expresiones injuriosas, como que la Corte se niega a “cumplir con los deberes y obligaciones que como Juez de Tutela le impone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991”; se negó a “resolver de fondo” la impugnación; que la justicia civil ordinaria “está promoviendo y legitimando el abuso de confianza, la estafa y el enriquecimiento illícito” del Banco Santander, pues se lo ha. autorizado para “delinquir” Por ello, es del caso surtir en este evento tramite incidental acorde a lo regulado en el artículo 137 del ordenamiento procesal civil, atendiendo a que, a su turno, el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 remite a los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la tutela.
Lo anterior, a efectos de establecer si en el presente evento la actuación adelantada por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO puede calificarse como temeraria, y en ese orden, si hay lugar a la imposición de las sanciones legales pertinentes. Para tal efecto, dispone abrir cuaderno de incidente con los memoriales presentados por el peticionario una vez resuelta la impugnación de tutela y los autos emitidos por la Sala al respecto.
Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Magistrado Teresa Ruíz Nuñez Secretaria _1135577348.doc