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T-14025 (21-08-03) Recurso de reposición en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14..025 Inergesa S. A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 Tutela 14..025 Inergesa S. A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.095 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003).

VISTOS Mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2003, esta Sala resolvió la impugnación formulada por el representante legal de Inversiones Energéticas S. A. – Inergesa S. A.-, contra el fallo del 11 de junio de la presente anualidad proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se rechazó por improcedente la acción de tutela propuesta por Héctor Rodríguez Pizarro contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y se negó la misma acción formulada contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el pasado 1º. de agosto, el accionante interpone recurso de reposición para que se revoque lo decidido en el fallo del 29 de julio de 2003, mediante el cual se decidió confirmar el fallo impugnado, porque, según el recurrente, “ dicha decisión está fundamentada en falsa motivación” (Cuaderno Corte, fol. 55).

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, éste podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. igualmente, el artículo 32 ibídem, ordena al juez de segundo grado, una vez desatada la impugnación, que dentro de los diez (10) días siguientes, remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que el legislador haya establecido un nuevo recurso contra la sentencia proferida por el ad quem.

Así las cosas, dictada la sentencia de segundo grado, corresponde a la Corte Constitucional adoptar las medidas que considere pertinentes, de llegar a ser seleccionado este asunto para su eventual revisión, dado que no es posible su enmienda a través del recurso propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de Inversiones Energéticas S. A. – Inergesa S. A.- contra el fallo de fecha 29 de julio del presente año, mediante el cual esta Sala de Casación desató la impugnación propuesta contra la sentencia de primer grado proferida el 11 de junio de 2003 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Remítanse inmediatamente las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo dispuso esta Sala en su sentencia de fecha 29 de julio de 2003 y exclusivamente con relación a la decisión de confirmar lo resuelto en la tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior accionado. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria