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T-14025 (10-09-03) Adición del fallo. Inergesa S. A.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14..025 Inergesa S. A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela 14..025 Inergesa S. A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 101 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003).

VISTOS Decide la Corte sobre la solicitud de adición del auto del 21 de agosto de 2003, mediante el cual la Corte rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de Inversiones Energéticas S. A. – Inergesa S. A.- contra el fallo de tutela de segunda instancia de fecha julio 29 de 2003, por medio del cual esta Corporación confirmó la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral el 11 de junio de 2003.

ANTECEDENTES 1. El 29 de julio de 2003, esta Sala resolvió la impugnación formulada por el representante legal de Inversiones Energéticas S. A. contra el fallo del 11 de junio de la presente anualidad proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se rechazó por improcedente la acción de tutela propuesta por Héctor Rodríguez Pizarro contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y se negó la misma acción formulada contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. La Corporación se abstuvo de decidir el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la demanda de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral, y confirmó el fallo impugnado en lo atinente a la acción presentada contra el Tribunal Superior de Bogotá. 2.

Inconforme con esta decisión, el representante legal de Inversiones Energéticas S. A. interpuso el recurso de reposición con el fin de que se revocara la sentencia de segunda instancia, insistiendo en que dicha decisión “ está fundamentada en falsa motivación”. El pasado 21 de agosto, esta Sala de Casación rechazó por improcedente el recurso de reposición propuesto contra el fallo de segunda instancia y ordenó que se remitiera inmediatamente las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como se dispuso en la sentencia del 29 de julio de 2003 y exclusivamente con relación a la decisión de confirmar lo resuelto en la tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior accionado. 3.

Mediante escrito del 27 de agosto de 2003, el accionante solicita a la Corte que adicione el proveído que rechazó la reposición interpuesta contra el fallo de segunda instancia, “ con el fin de que se sirva darle el trámite que le ordena el artículo 32 del decreto 2591 de 1991 a la impugnación de la sentencia de tutela de primera instancia”, y revoque tanto el fallo de segundo grado como el auto que rechazó el recurso de reposición propuesto por el actor contra dicha providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Si bien es cierto que de conformidad con el inciso último del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil “ los autos podrán adicionarse dentro del término de ejecutoria de oficio o a petición de parte ”, ello sólo procede en el evento en que al tomarse la determinación correspondiente se haya dejado de resolver alguno de los asuntos que estaban en consideración, siendo necesario por lo tanto complementar lo resuelto.

Es evidente que tal situación no se ha dado en el caso que convoca la atención de la Sala, como se infiere nítidamente de la misma solicitud de adición, donde no se señala aspecto alguno que la Corporación hubiera dejado de resolver en el proveído del 21 de agosto. Simplemente, con el pretexto de la figura en mención, el actor pretende se reponga el auto que rechazó el recurso de reposición interpuesto, de ahí que nuevamente insista en la pretensión formulada en el escrito de reposición: que se revoque el fallo de tutela de segunda instancia, olvidando que, de conformidad con las previsiones del artículo 348 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, lo cual no ha sucedido en el presente asunto.

Así las cosas, se deberá estar a lo resuelto en el proveído del 21 de agosto de 2003. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Rechazar por improcedente la solicitud de adición elevada por el representante legal de Inversiones Energéticas S. A. en relación con el auto del 21 de agosto de 2003, mediante el cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de fecha 29 de julio del presente año. 2.

Remítanse inmediatamente las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como se ordenó en el auto del pasado 21 de agosto. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria