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T-14025 (03-08-04) Recurso de reposición y queja a incidenteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 14.025 HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 14.025 HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C, tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004). En escrito que antecede, el ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO dice interponer recurso de reposición y en subsidio el de queja contra el auto proferido el pasado 25 de junio del año en curso, mediante el cual el Magistrado Ponente dispuso dar inicio a trámite incidental a efectos de establecer si es constitutiva de temeridad y abuso del derecho la actuación adelantada por el peticionario con ocasión de la acción de tutela que interpuso en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual conocieron hace poco más de un año, en primera instancia y por vía de impugnación, la Salas de Casación Laboral y Penal de esta misma Corporación, respectivamente.

Insiste el memorialista en sostener que esta Sala se ha negado a resolverle las diversas peticiones que ha elevado con posterioridad al proferimiento de la sentencia mencionada, mediante las cuales ha pedido que se cumpla con las funciones de juez de tutela, que se pronuncie de fondo sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela dictado en primera instancia por la Sala Laboral de esta Colegiatura, no ha accedido a adicionar los autos del 10 y 20 de septiembre de 2003, ni a decretar la nulidad deprecada del trámite de tutela en el asunto en comento, ni a las tendientes a que se “suspenda la autorización para delinquir” otorgada al banco Santander que promueve el “abuso de confianza y enriquecimiento ilícito”, y en fin, los diez memoriales mediante los cuales ha demandando diversos pronunciamientos de la Corte.

Fundamenta el recurso, afirmando que ha probado la veracidad de todas las denuncias hechas en contra del Banco Santander y Petronor S.A., por manera que sus solicitudes sí contienen un fundamento fáctico y jurídico serio. Por tanto, pide revocar el auto proferido el pasado 25 de junio del año en curso y se resuelvan de fondo las peticiones que ha hecho, declarando falsas las apreciaciones que en su contra y de INERGESA han expresado las entidades mencionadas.

También demanda de la Corte que le ordene al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil- resolver de fondo las denuncias que ha presentado por fraude procesal en el proceso 1991-5015 A y asimismo; que esta Sala declare que Petronor S.A. ha incurrido en el mismo delito al iniciar proceso civil ordinario en contra de INERGESA; y que se le ordene a la Sala Civil de esta Corporación que defina lo pertinente a la denuncia instaurada por él en contra de Petronor S.A., por el mencionado ilícito contra la administración de justicia, al iniciar el proceso civil No. 1991-00873.

De igual manera, presentó otro memorial en el que aduce dar respuesta al incidente iniciado en su contra. En cuanto a lo primero, debe precisarse que el auto por medio del cual se ordenó dar inicio al incidente con el fin de establecer si el peticionario es acreedor a sanción por temeridad y abuso del derecho, por ser de mero impulso, no es recurrible no obstante que con el fin de garantizar el derecho a la defensa del involucrado deba notificarse, pues lo que se pretende con él es precisamente dar lugar a la actuación y no resolverla de fondo.

Por la misma razón, no es esta la oportunidad para analizar los descargos presentados por el petente. Por lo anterior, se dispone, enterar al ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ PIZARRO, que contra el auto del 25 de junio pasado no procede ningún recurso, e igualmente, que las explicaciones pertinentes sobre su comportamiento procesal serán tenidas en cuenta como parte de su defensa a la hora de resolver de fondo el trámite incidental, cuyo inicio se le puso en conocimiento.

Para escucharlo en descargos se le señala como fecha el viernes 20 de agosto del año en curso, a las 9 A.M., haciéndole saber que si a bien lo tiene puede comparecer a dicha diligencia acompañado de un abogado. Comuníquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Magistrado Teresa Ruíz Núñez Secretaria _1135577348.doc