Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia No. 14014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 14014 Acta No. 29 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006). El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, mediante providencia del 5 de abril de 2006, dispuso remitir a esta Corporación el conflicto de competencia suscitado entre ese despacho y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por BIBIANA THOMAS TOLOZA contra la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-FOSYGA.
I.
ANTECEDENTES BIBIANA THOMAS TOLOZA, mediante agente oficioso, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, igualdad y vida digna, por cuanto según su dicho reside con sus hijos en el corregimiento de El Cedro, municipio de El Banco, departamento del Magdalena, localidad desde la que se trasladó a la ciudad de Bucaramanga buscando atención integral y digna dada la gravedad de su enfermedad; que no fue atendida en su municipio pese a reunir los requisitos; que no posee carné de régimen subsidiado y, por tanto, se le ha dado el tratamiento de vinculada y se le dice que por el nivel de atención que requiere ello corresponde a la Secretaría de Salud del Departamento del Magdalena y al Ministerio de la Protección Social-Fosyga.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga recibió la demanda de tutela pero tomó en cuenta que, por territorialidad, le corresponde decidirla al juez del lugar donde ocurrió la vulneración de los derechos fundamentales y consideró que “lo procedente será enviar la presente acción a los Juzgados del Circuito de Santa Marta –reparto- para que asuman su conocimiento.” A su turno, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta se declaró incompetente.
Sostiene que “de acuerdo con los hechos relatados por el hijo de la señora BIBIANA THOMAS TOLOZA beneficiaria de los resultados de esta gestión, el domicilio de dicha persona se encuentra en estos momentos en la cuidad (sic) de Bucaramanga donde se le han practicado exámenes, estudios, diagnósticos médicos y ha recibido tratamiento.” Solicitó, por auto de 5 de abril de 2006, a la Corte Suprema de Justicia, “que resuelva sobre el conflicto de competencia que a través de esta providencia se plantea.” II.
CONSIDERACIONES Como lo ha expresado esta Corporación en asuntos similares el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de la competencia, la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquel ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.
En este caso, la solicitud de tutela se presentó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y, por lo mismo, resulta competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental. Sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, no debe ser dirimida por esta Sala de la Corte, dado que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, pues si el primero de dichos funcionarios consideraba que carecía de competencia territorial debió devolver la solicitud a quien se la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Abstenerse de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta. 2.-Remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga para que resuelva lo procedente. Cúmplase por Secretaría la remisión ordenada. 3.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5 _1188289795