CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13999 ÓSCAR DARÍO VILLADA RUIZ Segunda Instancia T. 13999 ÓSCAR DARÍO VILLADA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta N°086 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio del dos mil tres (2003). Examina la Sala la impugnación planteada por Oscar Darío Villada Ruiz, contra la sentencia emitida el 10 de junio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la protección de los derechos fundamentales de petición, hábeas data y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Fiscalía 61 Seccional de esa ciudad.
HECHOS 1. Villada Ruiz, instauró denuncia en contra de Efrén Albeiro Mesa, empresario de apuestas permanentes, Norberto Mojica Jaimes, Capitán de la Policía Nacional, Jaime Peña castro Fiscal 54 delegado de Itagui, los Jueces 27 Penal del Circuito, 12 Civil del Circuito y 4° Penal Especializado por los presuntos punibles de tortura, amenazas, privación ilegal de la libertad, cohecho por dar u ofrecer y prevaricato por omisión. A la Fiscalía 61 Seccional de Medellín correspondió conocer de la investigación. 2.
El 1° de abril del año 2003, el citado señor solicitó a la referida autoridad una constancia donde se indiquen los nombres propios, la dirección y teléfono de las personas denunciadas como responsables y los delitos imputados, debido a que en las anteriores no se han relacionado esos datos. Precisa la necesidad de la rectificación respectiva y de paso una respuesta clara a la dilación injustificada en la definición de apertura de instrucción.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Oscar Darío Villada ejerció acción de tutela en contra de la citada fiscalía a fin de que se le restablezcan los derechos fundamentales de petición, hábeas data y acceso a la administración de justicia en consideración a que no ha recibido respuesta de la petición hecha el 1° de abril del año en curso. La finalidad de la tutela según señala está orientada a que el juez constitucional restablezca las garantías conculcadas y le ordene al funcionario accionado producir en un plazo perentorio la respuesta a sus inquietudes y notificarla, en los términos solicitados.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Dentro del término de traslado, la titular de la Fiscalía accionada, informó que mediante resolución del 26 de mayo del 2003 se inhibió de abrir investigación por falta de mérito, dentro de la actuación iniciada con fundamento en la denuncia instaurada por el señor Villada Ruiz por el delito de amenazas.
Enfatizó que en el numeral cuarto de la parte resolutiva se consignó que en esos términos se daba respuesta al derecho de petición elevado el 1° de abril del año en curso. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo y precisó que la Fiscalía demandada mediante la resolución inhibitoria resolvió la petición del actor aunque no en los términos solicitados por éste.
Destacó que al dejar de existir la investigación preliminar por virtud de esa resolución, no hay lugar a certificar su existencia, además no solamente conjuró cualquier retardo sino explica la actuación cumplida y las razones por las cuales no se abre investigación. De otra parte, la Corporación puntualizó que la petición, en los términos que fue elevada, interfiere los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data de las personas mencionadas en ella, no con el hábeas data del actor, como éste lo argumenta, pues solicita certificar y divulgar informaciones o datos ajenos y no los suyos.
Finalmente señaló que en la petición no se indicó cuál la finalidad y función de la certificación, ni el uso que pretendía darle. De otra parte, esos datos son reservados, si se tiene en cuenta que se trata de una investigación preliminar. IMPUGNACIÓN Solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia porque la petición, la constancia y la explicación de mora siguen sin respuesta y si hubiera de tomarse del fallo inhibitorio, como constancia, explicación de la mora y petición, de todas maneras el fallo es extemporáneo y violatorio de los derechos fundamentales relacionados en el libelo introductorio.
Recaba que la decisión inhibitoria fue apelada, por tanto el proceso no ha concluido y sus derechos continúan conculcados porque no ha obtenido la respuesta en los términos solicitados. CONSIDERACIONES 1. Razón le asistió al Tribunal Superior de Medellín en cuanto negó la protección de los derechos de petición, acceso a la administración de justicia y hábeas data, reclamados por el actor. 2.
Mediante resolución del 26 de mayo del presente año, la Fiscalía 61 Seccional de Medellín se inhibió de abrir investigación dentro de las diligencias adelantadas con fundamento en la denuncia presentada por el accionante Villada Ruiz y en el numeral 4° de la parte resolutiva expresó que en esos términos daba respuesta al derecho de petición elevado el 1° de abril por aquel.
En esa providencia el funcionario explicó las gestiones adelantadas y las razones que le impedían abrir investigación. 3. La anterior decisión fue notificada personalmente al demandante y contra la misma presentó recurso de apelación como lo manifestó en el libelo de tutela. En esas condiciones, no puede hablarse de violación a los derechos de información ni de acceso a la administración de justicia, pues con la comunicación de la decisión se garantizaron los mismos. 4.
Tampoco se conculcó el derecho al hábeas data como lo expresa el demandante, pues no se están divulgando sus datos personales y familiares. Por el contrario, este derecho si se conculcaría con respecto a las personas de quienes solicita información, porque interferiría con su honra y buen nombre, máxime que esa información es reservada por tratarse de una indagación preliminar.
Además no indicó la finalidad y función de la certificación solicitada en ese sentido, ni la destinación específica de la misma. En ese orden de ideas se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 8