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T-13985 (29-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13985 FERMÍN GONZÁLEZ Segunda Instancia T. 13985 FERMÍN GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N°. 86 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio del dos mil tres (2003). CUESTIÓN POR DECIDIR La impugnación instaurada por el señor Fermín González contra la sentencia emitida el 17 de junio del presente año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la protección de los derechos fundamentales reclamados.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor González promovió demanda especial de fuero sindical contra el Concejo Municipal de Buenaventura con el propósito de que se ordenara el reintegro al mismo cargo o a otro de superior categoría al que ocupaba cuando fue despedido sin el permiso previo del juez laboral, atendida su condición de aforado sindical en calidad de miembro de la junta directiva del Sindicato Mixto de Trabajadores de las Entidades Descentralizadas del Municipio de Buenaventura - “SINTEDMUNICIPIO”-.

Solicitó, además, se disponga el pago de los salarios, prestaciones y reajustes dejados de percibir por causa del despido y se condene a la entidad a cubrir las costas procesales. 2. El trámite del proceso correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de ese ente territorial, despacho que accedió a las pretensiones del demandante en sentencia del 3 de octubre del 2002 y ordenó darle cumplimiento dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria. 3.

El apoderado del demandante apeló parcialmente la decisión, en búsqueda de reajuste, en el sentido de aumento de la cuantía. El 12 de diciembre del 2002, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga se declaró inhibida para dirimir el litigio, en consideración a que advirtió la ausencia del presupuesto procesal denominado “capacidad para ser parte”, por cuanto la demanda se dirigió contra el Concejo Municipal, entidad carente de personería jurídica para actuar, pues el único legitimado para ser parte y comparecer al proceso de conformidad con el artículo 4° del Código de Régimen Político y Municipal, es el Municipio. 4.

El señor González reclama el restablecimiento de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad y asociación sindical supuestamente desconocidos en el pronunciamiento de segunda instancia emitido por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga, debido a que incurrió en vías de hecho por defecto sustantivo.

El actor se siente discriminado con la decisión del Ad quem, porque al abstenerse de resolver lo dejó en el limbo jurídico y desprotegido en relación con otros trabajadores despedidos en idénticas condiciones, respecto de los cuales sí ordenó el reintegro. Dice que el Concejo forma parte del Municipio, tiene personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, está representado por el Presidente y tiene capacidad para comparecer al proceso.

En consecuencia, se deben restaurar sus derechos agraviados anulando la sentencia emitida el 12 de diciembre del año 2002 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, y en su lugar proferir una decisión de fondo que reconozca la exigibilidad de la autorización judicial para dar por terminada la relación laboral, por tratarse de un trabajador aforado y ordenar su reintegro al cargo ocupado al momento del despedido.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela, porque el juez constitucional no está facultado para revisar la decisión definitiva producto de un proceso agotado con la observancia de las formalidades legales, ni menos aún, revocarla porque no fue del agrado del actor, por cuanto la seguridad jurídica también es una garantía establecida en el artículo 29 de la Carta Política.

Puntualizó que si bien es cierto, los funcionarios judiciales no se hallan exentos de incurrir en errores, para ello se estableció la segunda instancia, como forma de garantizar la revisión por parte de otro funcionario. CONSIDERACIONES El fallo impugnado será ratificado por las siguientes razones: 1. Contra actuaciones y decisiones judiciales no procede la tutela.

La que ahora ocupa la atención de la Sala, se dirige contra el auto del 12 de diciembre del 2002, emanado de la Sala Laboral del Tribunal de Buga y, por tanto, debe mantener su incolumidad. 2. El amparo tampoco es viable cuando los funcionarios judiciales, con seriedad, deciden con base en la interpretación que hacen de las normas, ejercicio hermenéutico que desplaza toda posibilidad de vía de hecho.

El Tribunal explicó su criterio. Se apoyó en doctrina sobre los presupuestos procesales y sobre la capacidad jurídica. Y tras analizar el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y las reglas constitucionales pertinentes, que armonizó, arribó a su convicción: el Municipio debe ser representado por el Alcalde y no por el Concejo Municipal, afirmación que robusteció con decisión similar tomada en otro caso por el Tribunal Superior de Bogotá. Así el asunto, es claro que con base en sus conocimientos, en sus estudios, es decir, en su interpretación, repítese, auxiliada por doctrina y jurisprudencia, se inhibió de conocer de la apelación. Siendo así, no obró de facto; actuó conforme con el derecho.

Por consiguiente, no es posible la tutela. Lo anterior es suficiente para ratificar la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7