CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 13981 TUTELA 1ª INSTANCIA MANUEL ANTONIO PATERNINA BERTEL República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 13981 TUTELA 1ª INSTANCIA MANUEL ANTONIO PATERNINA BERTEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta N°. 078 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por el señor MANUEL ANTONIO PATERNINA BERTEL, en procura de la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, derecho de defensa, igualdad, derecho a la seguridad social y trabajo contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1.- Sostiene el accionante que entre el 2 de diciembre de 1970 hasta el 15 de noviembre de 1991, laboró en la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, fecha a partir de la cual se dio por terminado el contrato de trabajo como consecuencia de una diligencia de conciliación llevada a cabo, en la que se pactó, además, que una vez cumpliera los 47 años de edad establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo (1990-1992) se le reconocería la pensión de jubilación mensual y vitalicia, habiéndosele reconocido la suma de $201.097.13 igual al 75% del promedio mensual devengado en el último año, equivalente a 1.69 salarios mínimos mensuales, cuando en realidad la liquidación debería ascender a 3.88 salarios mínimos mensuales vigentes, viéndose en esta forma afectado en sus ingresos en suma equivalente al 57% de su salario.
Agrega, que, a través de apoderado, formuló demanda ordinaria laboral contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, orientada a obtener la reliquidación del valor inicial de su pensión de jubilación, logrando su pretensión en primera y segunda instancia; sin embargo, con ocasión al recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, casó la sentencia absolviendo de todas las súplicas a la demandada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Surge de lo anotado precedentemente, que la acción de tutela promovida por el señor MANUEL ANTONIO PATERNINA BERTEL se dirige contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria en esa disciplina del derecho y, por ende, como órgano límite de la jurisdicción, decisión que sella la posibilidad de revisión al ampararse con la firmeza que se deriva de la cosa juzgada en su doble connotación de intangibilidad e inmutabilidad. 2.- Debido a lo anterior, se advierte la improcedencia de la admisión de la acción de tutela contra sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación, por cuanto, se desconocerían las garantías del debido proceso, cosa juzgada y la seguridad jurídica, al pretenderse que el juez constitucional por vía de tutela pueda reexaminar en una extraña revaloración probatoria los criterios expuestos por los funcionarios judiciales, hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas por los jueces ordinarios de la más alta categoría, que reconoce el artículo 235 de la Carta Política y a quienes se le confió la guarda de la legalidad al interior del proceso. 3.- Sobre el particular, en casos similares, esta Sala de la Corte, ha señalado: “3.
Fundamentalmente del artículo 29 de la Constitución Política, como especie del debido proceso, surge el principio de cosa juzgada, que con su historia y actualidad se caracteriza por la inmutabilidad, definitividad, ejecutoriedad y obligatoriedad del fallo judicial. Este axioma, que ciertamente admite eventuales excepciones (por ejemplo, la acción de revisión y el principio de favorabilidad), no puede ceder ante hipótesis no previstas en la Constitución ni en la ley.
En efecto, si los ejemplos citados en paréntesis son excepciones, se debe a que la propia normatividad los prevé como tales, lo que no sucede con la acción de tutela, pues que en parte alguna del ordenamiento aquella hace referencia al preciado mecanismo como otra de las excepciones legales a la cosa juzgada, quizás exclusión hecha de la posibilidad de que por caso presentada una demanda en búsqueda de amparo contra la Corte Suprema de Justicia, ella misma, y sólo ella, y jamás otro organismo, sería la encargada del trámite correspondiente, dentro de su propio seno. Y por extensión, analogías o parecidos - si de ello se tratara -, no podrían ser creadas excepciones al principio constitucional.
La cosa juzgada, entonces, por las características enunciadas, es el soporte de otro principio universal del derecho: la seguridad jurídica. La conclusión de este punto resulta fácilmente entendible: debido a que la ley no prevé el amparo como salvedad a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, es impensable la tutela por medios extraños respecto de las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia. Hacerlo sería tanto como creer que ésta, máxima jerarquía de la jurisdicción ordinaria -con funciones constitucionales como las explicadas atrás- por medio de la tutela desconociera la alteza de una decisión del Consejo de Estado, máximo organismo de la jurisdicción contencioso administrativa, o de la Corte Constitucional, máximo poder de la jurisdicción constitucional, excepto, en ambos casos, frente a las actuaciones judiciales-constitucionales que la propia Carta ha entregado a la Corte Suprema de Justicia. Hacer lo contrario no es más que desbordamiento de funciones, imposición de criterios, es decir, autoritarismo puro y, por supuesto, negación del Estado de Derecho, requisito que sigue siendo esencia del Estado Social y Democrático de Derecho.
Y no sería argumento en contra de lo anterior el numeral 9º del artículo 241 de la Constitución Política pues la Corte Constitucional sólo puede revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, en la forma que determine la ley. Y mientras tanto, como se acaba de afirmar, ninguna ley le permite ni le autoriza a la Corte Constitucional someter a cuestión, para desconocerlas, las decisiones que como tribunal de casación toma la Corte Suprema de Justicia. ” 4.- Como lo ha venido sosteniendo la Sala, el criterio transcrito precedentemente, resulta aplicable al presente caso, en el que el accionante pretende se realice un juicio de legalidad a la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual casó el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., que confirmaba la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de esta capital, contrario a sus pretensiones.
Por lo anterior, la Sala rechazará la demanda presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO PATERNINA BERTEL. Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- RECHAZAR la demanda de tutela promovida por el ciudadano MANUEL ANTONIO PATERNINA BERTEL contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÓPIESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � C.S. de J. M.P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman. Auto, junio 18 de 2002 � C. S. de J. M.P. Dr. PÉREZ PINZÓN, Álvaro Orlando.
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