CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 13.980 A./ Alirio Uribe Muñoz Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13.980 A./ Alirio Uribe Muñoz Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 78 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela impetrada en su propio nombre, por el abogado ALIRIO URIBE MUÑOZ en contra del Fiscal General de la Nación, por presunta vulneración al derecho de petición. LA ACCIÓN: Manifiesta el accionante que el pasado 25 de marzo elevó ante la Fiscalía General de la Nación derecho de petición relacionado con la solicitud hecha por el Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante la cual se demanda “estudiar la posibilidad de una nueva investigación por separado contra los demás eventuales copartícipes diferentes a los mencionados en la resolución de acusación ‘CASO JAIME GARZÓN FORERO’”.
Dicho escrito fue radicado el 25 de ese mes, sin que hasta la fecha se le haya suministrado respuesta. Solicita, en consecuencia, se tutele el derecho vulnerado y se le ordene a la Fiscalía General de la Nación dar respuesta inmediata a su petición y se sancione disciplinariamente a los funcionarios responsables de tal omisión. CONSIDERACIONES: 1.
Siendo el amparo al derecho de petición lo que se pretende por medio de esta acción constitucional, pues el petente afirma no haber obtenido respuesta del Fiscal General de la Nación a un derecho de petición radicado el pasado 25 de marzo, forzoso resulta negar la protección deprecada por carencia de objeto, pues de acuerdo a la información suministrada por la Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitaria, el 4 de este mes y año se dio la respuesta pertinente. 2.
Al efecto, importa precisar, que de acuerdo con la documentación anexa a la demanda de tutela, en escrito del 12 de noviembre de 2.002 el Juez Séptimo Penal del Circuito le envió al Fiscal General de la Nación copia del acta de la audiencia preparatoria llevada a cabo en el proceso seguido en contra de Carlos Castaño Gil y otras personas por el homicidio de Jaime Garzón, destacando que el Fiscal instructor no solo se negó a decretar un cierre parcial de la investigación, sino que tampoco ordenó la expedición de copias para proseguir la instrucción en contra de quienes no fueron acusados, pese a que dentro del expediente surgieron más de 20 hipótesis sobre los presuntos autores, las cuales no fueron exploradas por la Fiscalía, que solo tomó partido por una de ellas, afectando así los derechos de los demás sujetos procesales, los ofendidos y de la sociedad en general, de acceder a la justicia y conocer la verdad, con lo cual dicho crimen quedaría en impunidad.
Invocó, pues, el artículo 115.2 del Código de Procedimiento Penal y le pidió adoptar los correctivos poertinentes “si a ello hubiere lugar”. 3. Pese a que la anterior solicitud fue respondida en el sentido de que se había corrido traslado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos por ser la autoridad que adelanta la investigación, en escrito del 25 de marzo pasado el petente pidió que su petición fuera reconsiderada, por cuanto la actuación del citado Juez Penal del Circuito Especializado estaba amparada en el artículo 115.2 del Código de Procedimiento Penal que autoriza al Fiscal General de la Nación para desplazar a cualquiera de sus Fiscales Delegados, en casos excepcionales que requieran su directa atención, para proceder a investigar, calificar y acusar.
Insistió pues, en que fuera el propio Fiscal General de la Nación el que se pronunciara sobre tal solicitud. 4. Ahora bien, la citada funcionaria de la Unidad de Derechos Humanos, precisa que siguiendo instrucciones del Fiscal General de la Nación, el pasado 4 de julio se le envió al aquí petente, copia del oficio No. 1440, remitido a su turno al Juez Séptimo Penal, en el sentido de que a él como director del proceso le corresponderá determinar si es procedente o no expedir copias para investigar otras hipótesis o si la escogida por la Fiscalía para acusar no es la correcta. 5.
En estas condiciones, es evidente que se ha satisfecho de fondo la pretensión del accionante, pues tal y como lo manifiesta la Directora de la Unidad de Derechos Humanos, la respuesta enviada se dio por instrucciones del Fiscal General, lo que significa que decidió dar contestación a la inquietud planteada a través de la citada funcionaria.
Se negará, entonces, el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo solicitado por el ciudadano ALIRIO URIBE MUÑOZ. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1.991. 4. Si no fuere impugnada esta determinación, una vez en firme remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2