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T-13968 (08-07-03) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 13968 Primera instancia Óscar Ospina Ospina y otros 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 13968 Primera instancia Óscar Ospina Ospina y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No 078 Bogotá D. C., julio ocho (8) de dos mil tres (2003).

OSCAR OSPINA OSPINA, JOSE SEGUNDO MORA, JOSE FERNEY SOTO y SAMUEL SEPÚLVEDA PINZÓN, interponen acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, supuestamente vulnerados con la providencia del 19 de marzo de 2003, por medio de la cual dejó sin efectos la proferida por el Tribunal Superior de Buga el 24 de mayo de 2002, al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del municipio de Palmira (Valle del Cauca).

Debe la Sala Pronunciarse sobre la viabilidad de la demanda.

HECHOS 1- Los ciudadanos mencionados en el acápite anterior demandaron en acción de reintegro al Municipio de Palmira (Valle del Cauca) aduciendo haber sido despedidos sin justa causa en el mes de diciembre de 1999. 2- El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira absolvió a la entidad demandada por medio de sentencia proferida el 26 de julio de 2001, contra la cual los ex trabajadores interpusieron el recurso de apelación. 3- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga en providencia calendada el 24 de mayo de 2002 revocó el fallo impugnado ordenando el reintegro de los demandantes y la cancelación de sus prestaciones legales y extralegales. 4- A través de apoderado el municipio de Palmira interpuso el recurso extraordinario de casación, resolviéndose el 19 de marzo del presente año por la Sala de Casación Laboral casando la sentencia y en consecuencia dejando sin efectos lo decidido por el Tribunal Superior de Buga. 5- Contra el anterior fallo, JOSÉ SEGUNDO MORA RUALES, JOSÉ FERNEY SOTO VIDAL, ÓSCAR OSPINA OSPINA y SAMUEL SEPÚLVEDA, promueven acción de tutela por considerar que esa decisión es constitutiva de una vía de hecho, por cuanto en asunto similar, “ cambiando solamente el Magistrado Ponente, que era el doctor CARLOS ISAAC NADER, y pese a que la demanda de casación era igual a la presentada en nuestro caso por el apoderado del Municipio y mediando solamente un mes ocho días entre ambos fallos, se decide CASAR la sentencia, sin analizar si estaba bien sustentada la demanda, aceptando los supuestos yerros en que incurrió el Tribunal de Buga y concluyendo que la norma convencional no tenía aplicación, porque primaba la norma general de supresión de empleos y porque al Municipio no se lo podía condenar a lo física o jurídicamente imposible, como era el reintegro”.

Se protejan los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, solicitan los accionantes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela que se examina será rechazada por cuanto se dirige contra la Sala de Casación Laboral, es decir, contra una decisión judicial proferida por el órgano límite para pronunciarse en el asunto materia de discusión. Se reitera la postura de la Corte en cuanto a la imposibilidad de removerse las sentencias de casación, así como los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a través de la acción de tutela, por estar amparadas esas decisiones por la inmovilidad que les confiere el principio de la cosa juzgada absoluta.

Ilustrativo resulta ser el siguiente pronunciamiento de esta misma Sala en un caso similar: “…La Corte no puede despojarse de su condición de última ratio de la jurisdicción ordinaria ni propiciar que la resolución de las controversias judiciales se diluya en el tiempo. En un estado de derecho, frente a los conflictos de los ciudadanos, y para que los fines de la ley conserven su sentido y el tejido social no se hunda en la anarquía, debe existir una institución convencionalmente habilitada, y a la Corte se le ha otorgado esa facultad en materia ordinaria, para decir la ‘última palabra’.

Así, resulta impensable que a las decisiones de primera y segunda instancia les siga la de casación y, después, cual justicia indefinida, pueda continuar otra, la tutela. “Esa definición límite, precisamente, es la que ha adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso objeto de controversia. Su firmeza, por tanto, no es susceptible de ser removida por la vía del amparo.

Ya lo dijo la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2002 (Acta N° 5): “…’Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales’…” (auto de mayo 13 de 2003.

M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón). Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR la acción de tutela instaurada por OSCAR OSPINA OSPINA, JOSE SEGUNDO MORA RUALES, JOSE FERNEY SOTO y SAMUEL SEPÚLVEDA PINZÓN, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta determinación, no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1112448912.doc _1112448915.doc