Micelio
T-13965 (02-07-03) Suspensión provisional en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 13965 HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela. Rdo. 13965 HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 076 Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil tres (2003).

VISTOS Decide la Sala la solicitud de suspensión provisional formulada por el accionante HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO en la demanda de tutela que interpone. LA CORTE CONSIDERA 1.- En demanda formulada por el doctor HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO, en su condición de Presidente del Instituto de Seguros Sociales, solicita el amparo constitucional fundado en lo que denomina grave lesión a su derecho constitucional al debido proceso y especialmente al derecho a la defensa dentro del trámite del incidente de desacato adelantado por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá y promovido por el señor Luis Guillermo Bernal Torres, en el que mediante decisión del 28 de abril de 2003 se le impuso como sanción tres (3) días de arresto y el pago del equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Determinación adoptada como consecuencia del supuesto incumplimiento a la orden de tutela emanada de ese mismo despacho en sentencia del 27 de agosto de 2002. Dice el accionante que fue consultada la sanción ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pero esta fue confirmada en su integridad en decisión del pasado 6 de junio. Debe aclarar esta Sala, que en efecto la decisión fue confirmada pero se fijó como sanción dos (2) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales. 2.- Asegura el accionante, dentro de los varios argumentos que sustentan su pretensión de amparo, que el inicio de dicho trámite incidental no le fue notificado directamente, sino que se hizo al grupo de tutelas de la Seccional Cundinamarca, a tal punto que su pretensión principal es que se declare la trasgresión al derecho al debido proceso para luego declarar la nulidad del trámite de desacato y en su lugar se “ disponga la notificación al accionado del auto que corre traslado del incidente ”. 3.- En la demanda de tutela solicita que provisionalmente la Corte ordene la suspensión del cumplimiento de la decisión adoptada en el incidente de desacato. 4.- Señala el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 que de oficio o a petición de parte el juez constitucional puede suspender el cumplimiento del acto que en concreto amenace o vulnere el derecho fundamental cuyo amparo se solicita por vía de tutela.

Observa la Sala que dada la pretensión principal del demandante, que reclama por la no vinculación a un trámite que conlleva una innegable afectación al derecho a la libertad personal, que en caso de cumplirse la sanción haría nugatorio el estudio que aquí se reclama, se considera prudente, razonable y urgente, suspender el cumplimiento de la decisión de sancionarlo con arresto y multa por parte del Juez 4° Penal del Circuito de Bogotá, hasta tanto se adopte el fallo que en derecho corresponda en la tutela presentada.

Además, a pesar de que hasta ahora se da inicio al trámite constitucional, la medida se vislumbra como pertinente en tanto se trata de una postulación seria, coherente en su propia argumentación y recabada por el peticionario en tanto en pasada oportunidad se interpuso igual acción en su favor ante esta misma Corporación, pero fue rechazada por falta de legitimidad de quien así lo reclamaba.

Contra esta providencia no procede recurso y se notificará por la vía más expedita.. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Suspender provisionalmente la decisión que puso fin al trámite de desacato adelantado contra el doctor HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO, proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá de fecha 28 de abril de 2003, en la que se le sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales y confirmada por vía de consulta por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad, que redujo la sanción a dos (2) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales, hasta tanto se adopte el fallo que resuelva las pretensiones de la demanda de tutela que ahora formuló. 2.- Comuníquese de inmediato esta decisión a las autoridades judiciales correspondientes y al accionante. 3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚNEZ Secretaria SALVAMENTO DE VOTO (Tutela 13.965). Señores Magistrados: He salvado el voto por dos razones: 1.

Porque no hay prisa ni se avecina inminentemente un hipotético daño al Señor Director del Seguro Social. Basta tener en cuenta que según las palabras del Tribunal, antes de acudir a cualquier medida física es necesaria la suspensión del alto funcionario en el cargo, y ello no ha ocurrido, pues que nada de ello se encuentra en el expediente.

Y para aprehender al Director sería imprescindible que en el expediente figurara la suspensión en el cargo. Y no existe. Por consiguiente, ¿cuál es la necesidad, esa sí, de suspender la orden producto del incumplimiento de la tutela? 2. Siendo lo anterior tan evidente, por qué no se resuelve de fondo? A esto debería procederse, de una vez, y concluir el tema.

Señores Magistrados Seguro Servidor, Álvaro Orlando Pérez Pinzón. PAGE 3