CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.13962 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 13962 Acta Nº. 29 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006) Procede la Sala a resolver respecto de la impugnación presentada por el doctor FABIO ALONSO VALENCIA VALLECILLA, en contra del AUTO proferido el 24 de abril de 2006 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al proveer sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES El 24 de abril de 2006 esta Sala resolvió la admisión de la demanda de tutela instaurada por el accionante rechazándola, porque esta clase de acción resulta improcedente contra las sentencias dictadas por esta Corporación, por cuanto sus pronunciamientos en casación al tenor del artículo 234 de la Constitución Política esta entidad tiene el carácter de “máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria”.
En contra de esta decisión se interpuso impugnación mediante el memorial visible a folio 11 del cuaderno de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por improcedente se rechazará la impugnación que interpone la parte accionante contra el auto antecitado. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre.
Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407) Las anteriores razones son suficientes para concluir que ha de proferirse la declaratoria atrás anunciada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Declarar inadmisible, por improcedente, la impugnación interpuesta por el abogado FABIO ALFONSO VALENCIA VALLECILLA.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4