República de Colombia República de Colombia Tutela 13956 William Fernando Perdomo Prieto Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13956 William Fernando Perdomo Prieto Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No 83 Bogotá, D.C., julio veintidós (22) de dos mil tres (2003).
VISTOS La Corte decide la impugnación interpuesta por WILLIAM FERNANDO PERDOMO PRIETO, contra el fallo del 3 de junio del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado en protección del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- El Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué en sentencia anticipada proferida el 24 de mayo del año próximo pasado condenó a WILLIAM FERNANDO PERDOMO PRIETO en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de 73 meses y 15 días de prisión. 2- Interpuesto el recurso de apelación contra la anterior decisión, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad la confirmó en fallo calendado el 19 de julio de 2002. 3- Por los mismos hechos y por no acogerse a la terminación anticipada del proceso, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué en sentencia ordinaria proferida el 6 de junio de 2002 condenó a RENÉ ORTIZ a la pena principal de 84 meses de prisión. 4- Al conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo que se acaba de mencionar, el 20 de septiembre de 2002 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad lo confirmó, pero rebajó la sanción a 56 meses de prisión. 5- La acción de tutela la promueve WILLIAM FERNANDO PERDOMO PRIETO al considerar que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué le vulneró el derecho fundamental a la igualdad por confirmar la pena del Juzgado Sexto Penal Municipal, muy superior a la que le impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad a su compañero de delincuencia RENÉ ORTIZ.
Se ordene al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué revoque el fallo fechado el 19 de julio de 2002, para que en su lugar modifique el proferido el 24 de mayo del mismo año por el Juzgado Sexto Penal Municipal de esa capital, en los términos decididos por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué con relación al sentenciado RENÉ ORTIZ, demanda el accionante.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró la improcedencia de la acción incoada por el sentenciado PERDOMO PRIETO al considerar que la decisión proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué se ajustaba a la legalidad. Por cuanto el Juzgado accionado respetó los criterios de dosimetría regulados por el Código Penal para confirmar la condena de WILLIAM FERNANDO PERDOMO PRIETO, sin que así lo hiciera el Juzgado Tercero Penal del Circuito al proferir sentencia de segunda instancia en el caso de RENÉ ORTIZ –no empleó la técnica correcta para dosificar la pena-, descartó el quo la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal el accionante interpuso el recurso de apelación contra el fallo del tribunal, para lo cual reitera los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agrega, que si a RENE ORTIZ se le rebajó la pena por no tener antecedentes delictivos, así debió obrarse en su caso por encontrarse en similar situación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No obstante la sumariedad de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a la garantía del debido proceso.
Si el trámite se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia se traduce en una flagrante vulneración del derecho de contradicción y defensa y por este camino al desconocimiento del debido proceso. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dispone que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5 del decreto reglamentario 306 de 1992, para tales efectos “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del decreto 2591 de 1991”.
Queda claro que la obligatoriedad de poner en conocimiento de la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular se deduce que terceros pueden resultar afectados, resulta imperativo darles a conocer la existencia del trámite para que ejerzan sus derechos.
En el presente asunto, la demanda de tutela se dirigió contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué el 19 de julio de 2002, por medio del cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de la misma ciudad el 24 de mayo del mismo año. Observa la Sala, que en el auto que admitió la demanda se ordenó oficiar a la autoridad directamente accionada, pero no se vinculó al Juez Sexto Penal Municipal de Ibagué, quien dictó la sentencia de primera instancia en contra de PERDOMO PRIETO y en esas condiciones, como interesado en las resultas del trámite invocado tenía que habérsele garantizado el derecho a la defensa.
Lo argumentado, constituye causal de nulidad que la Sala declarará a partir del auto de mayo 12 del año en curso (fl. 48), para permitir la vinculación del señor Juez Sexto Penal Municipal de Ibagué a la acción incoada por WILLIAM FERNANDO PERDOMO PRIETO, conservando validez las pruebas practicadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Decretar la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Ibagué, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del presente trámite de tutela, inclusive, conservando validez las pruebas practicadas.
En consecuencia, vuelvan las diligencias al citado tribunal para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 8