jjjjj República de Colombia Tutela No. 13.952 A./ Germán Enrique Pérez Bertel Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 13.952 A./ Germán Enrique Pérez Bertel Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 78 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada directamente por el ciudadano GERMÁN ENRIQUE PÉREZ BERTEL contra la Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Dra. Oher Hadith Hernández Roa, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad en el acceso a la justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Manifiesta el accionante haber instaurado denuncia penal por el delito de prevaricato por acción contra el Juez Primero Civil del Circuito de Cartagena, cuyo conocimiento correspondió a la Dra. Hernández Roa, quien mediante resolución del 20 de septiembre de 2.002 decretó investigación previa, sin que, a pesar de estar vencido el período de 6 meses que señala la ley hubiera tomado la decisión pertinente al vencimiento de dicha indagación. A raíz de ello, su apoderado, como “parte civil”, recusó a la funcionaria. 2.
Hasta la presente fecha, afirma, no ha existido un pronunciamiento de parte de la funcionaria, quien se ha limitado a señalar que tiene otros asuntos pendientes por resolver, sin que tampoco el sindicado, Dr. Catalino Puello Quintana se haya interesado en que se defina la investigación previa seguida en su contra. Solicita, con base en lo anterior, le sea concedida la tutela, con miras a que se ordene a la funcionaria se pronuncie en torno a la investigación previa dentro del referido asunto. 3.
Una atenta lectura del escrito de tutela aportado por el accionante permite entender con claridad, que en el asunto adelantado como diligencias preliminares bajo el radicado No. 97.151, GERMÁN ENRIQUE PÉREZ BERTEL, actor en este asunto, procede allí como denunciante en contra del titular del Juzgado Primero Civil de Cartagena, Dr. Catalino Puello Quintana. 4.
Siendo ello así, es ostensible que carece de legitimidad, acorde con lo dispuesto por el art. 10 del Decreto 2591 de 1.991 para incoar el amparo superior, toda vez que no se trata de persona amenazada o vulnerada en alguno de sus derechos fundamentales con la conducta de la Fiscal que conoce de las referidas diligencias previas. 5. En verdad, como efecto del estado actual de la actuación cumplida, PÉREZ BERTEL no ha sido reconocido como sujeto procesal dentro de la misma, resultando inesperado que afirme en condiciones tales vulnerado el debido proceso y la igualdad de derechos en el acceso a la justicia. 6.
En todo caso, no puede proclamarse afectado en los derechos fundamentales a que alude, toda vez que la conducta imputada como prevaricadora al servidor público de la justicia, eventualmente sería lesiva de la administración pública, constituyéndose éste en el bien jurídico protegido, sin que tenga en tales condiciones cabida en el proceso penal que el accionante en esta case se afirme como perjudicado.
En consecuencia, es para la Corte imperativo rechazar el amparo pretendido, por falta de legitimidad en el accionante. Debiendo advertirse que contra esta providencia no procede recurso alguno, ni su envío ante la Corte Constitucional para revisión, dado que no se está emitiendo fallo de mérito. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Rechazar la tutela instaurada por falta de legitimidad del accionante GERMÁN ENRIQUE PÉREZ BERTEL. 2. Notificar el presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4