Micelio
T-13940 (25-04-06) Vs. Consejo Superior. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 4 Tutela 13940 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 13940 Acta No. 27 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). Sería del caso entrar a resolver la acción de tutela interpuesta por ALFONSO MEJIA MONTAÑO contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, si no fuera porque se observa al haberse incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a las acciones de tutela por la previsión de que trata el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

En efecto, siendo que ALFONSO MEJIA MONTAÑO dirigió la acción de tutela a obtener en forma consecuencial a la protección de los derechos constitucionales fundamentales que enunció en la solicitud, entre otras de similar tenor, “la suspensión provisional de la notificación y por ende la aplicación de la Resolución N° PSAR 06-16 del 30 de enero de 2006” (folio 4), emitida por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la cual, según está dicho en el escrito, confirmó la Resolución número 846 de 13 de septiembre de 2004, proferida por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, mediante la cual le impuso calificación insatisfactoria de servicios con la consiguiente exclusión del escalafón de carrera judicial y la desvinculación del cargo que desempeña como Juez Cuarto Civil del Circuito de Palmira, es claro que la competencia, en primera instancia, no le está asignada a esta Corporación como lo concluyó el Magistrado Ponente de la Sección Segunda del Consejo de Estado en auto de 24 de marzo de 2006, sino, de conformidad con el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, a los Tribunales Administrativo o Superior, o Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria, de ese ámbito territorial, por tratarse de una acción de tutela interpuesta contra una autoridad del orden nacional que no obstante hacer parte de la rama judicial, emitió un acto administrativo en ejercicio propio de sus funciones.

Así las cosas, y como quiera que la acción también se orientó contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial al que pertenece el accionante, ésta debe ser conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por corresponder a la jurisdicción que aquél escogió en primer término para postular sus pedimentos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Decretar la nulidad de lo actuado, incluido el auto de admisión de la presente acción de tutela, inclusive. 2. Ordenar que por secretaría se remita el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca para lo de su cargo. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia