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T-13935 (02-07-03) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 13935 Michel Jardenson Constain Avila Acción de tutela No. 13935 Michel Jardenson Constain Avila CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 76. Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil tres (2003). ASUNTO Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de tutela incoada por MICHEL JARDENSON CONSTAIN AVILA contra el Juzgado 6º Penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Manizales.

ANTECEDENTES

1. MICHEL ANDERSON CONSTAIN AVILA, fue condenado por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Manizales a la pena principal de trece (13) años de prisión por el cargo que en condición de autor del delito de homicidio le formuló la Fiscalía 13 Seccional de esa misma ciudad. 2. El 20 de agosto de 2002, una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Manizales le impartió confirmación a la anterior sentencia, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensor, quienes básicamente demandaron la absolución con fundamento en el principio del in dubio pro reo, conclusión a la que arribaron tras analizar la prueba recaudada. 3.

En esta oportunidad, MICHEL JARDENSON COSTAIN AVILA promueve acción de tutela contra las sentencias de primera y segunda instancia, acusando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En ese sentido analiza la prueba recaudada dentro del proceso que se siguió en su contra, especialmente testimonial, para afirmar la existencia de una duda insalvable acerca de su participación en el reato, acrecentada por la no realización de medios de prueba que en su sentir eran fundamentales para determinar la responsabilidad.

Incluso, como así lo había postulado su defensor al apelar el fallo de primera instancia, sostiene que debió ser tratado como un inimputable, al haberse demostrado que el día de los hechos se encontraba en estado de embriaguez. Informa, finalmente, que es la segunda ocasión que instaura la acción de tutela, aunque la primera por la vulneración de los otros derechos fundamentales. 4.

Con base en la anterior información se anexó a este trámite fotocopias de la actuación relacionada con la acción de tutela interpuesta por el mismo demandante ante el tribunal Superior de Manizales, que por competencia fue remitida a esta Corporación y fallada en primera instancia el 10 de septiembre de 2002. Actualmente el proceso se encuentra en el archivo, por no haber sido seleccionado para revisión el fallo por la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La demanda de tutela presentada por MICHEL JARDESON CONSTAIN AVILA será rechazada de conformidad con el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 que establece: “ Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Resulta evidente en este caso que el demandante utilizó en forma abusiva la acción de tutela, pues en esta oportunidad, en términos generales, no hace más que reiterar los mismos hechos de la primera solicitud de amparo, que fue declarada improcedente por esta colegiatura en fallo de 10 de septiembre de la pasada anualidad, determinación a la cual le impartió confirmación la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Si bien en esa oportunidad el actor dirigió la demanda contra la Fiscal 13 Seccional, básicamente con los mismos argumentos, resulta importante advertir que para ese momento ya se había proferido la sentencia condenatoria, lo cual condujo al Tribunal Superior de Manizales, ante quien se presentó, a remitir la actuación a esta Corporación, que asumió su conocimiento en el entendido que también el Juzgado 6º Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior eran autoridades accionadas por haber emitido los fallos de primera y segunda instancia (fl. 4).

Al definir el asunto, esta Sala denegó por improcedente el amparo, teniendo como eje de la censura y de la decisión tales fallos, e indicó al actor que las nuevas pruebas aportadas durante aquél trámite, que en esta oportunidad nuevamente pretende hacer valer, no impedían su derecho de acudir a la acción de revisión como mecanismo eficaz e idóneo para la protección constitucional que reclama.

De suerte que, aún de considerar que fueron otros los derechos invocados y la demanda se dirigió contra la Fiscal 13 Seccional, es lo cierto que a ese trámite se vincularon como autoridades accionadas las mismas contra las cuales hoy dirige la nueva demanda, esencialmente con los mismos argumentos. Amén de que la Sala adoptó la decisión teniendo como referencia las sentencias de primera y segunda instancia, por lo que de haber estimado procedente la tutela por la existencia de defectos ostensibles en la actuación del juzgado y el Tribunal, así lo hubiera dispuesto, aún si el demandante no los hubiera alegado.

El rechazo de la tutela que se impone en este caso, como lo ha juzgado la Corte, tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la constitución política, en tanto se refieren a la buena fe, como postulado que debe regir las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades; al deber de las personas de no abusar de los derechos propios y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia; y la necesidad de preservar los principios de economía y eficacia. Si bien la temeridad da lugar a sanción en los términos de los artículos 73 y 74 del código de procedimiento civil, la Sala se abstendrá de imponer multa en este caso al accionante, en consideración a que no tiene la calidad de abogado.

Pero, además, porque no ocultó el hecho, de todo lo cual se infiere la inexistencia de ánimo de engaño. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Rechazar la solicitud de amparo presentada por MICHEL JARDENSON CONSTAIN AVILA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese a los interesados y archívese el expediente. CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 8