CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 13.934 A./Víctor José Hernández Mercado Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 13.934 A./Víctor José Hernández Mercado Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 76 Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela instaurada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MERCADO, en contra del Juez Segundo Penal del Circuito de Sincelejo y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la supuesta vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso, dentro del trámite y fallo de la tutela que, como apoderado de varios ciudadanos, promoviera en contra del señor Gobernador del Departamento del Sucre.
LA ACCIÓN: Según el accionante, Dr. Víctor José Hernández Mercado, en desarrollo de su profesión de abogado fue contratado por varios servidores públicos departamentales para obtener el pago de una prima que a los docentes les fue cancelada en el año 2.001, sin que lo mismo aconteciera en el año inmediatamente anterior. Para tal efecto, dice, instauró una acción de tutela en contra del señor Gobernador del departamento de Sucre, acción que correspondiera al Juez Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, pues, su homólogo Primero, a quien primariamente le correspondiera su conocimiento por reparto, se declaró impedido para su trámite.
Cuenta el actor que mediante auto del 23 de abril del presente año, el citado Juez Segundo asumió el conocimiento de la actuación, obviando pronunciamiento alguno acerca del impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo, auto en el que además ordenó que el Gobernador accionado absolviera las inquietudes de la tutela, sin precisarle el término con el que contaba para ello y los motivos por los cuales se solicitaba la protección constitucional.
Posteriormente, señala, a través de auto del día 25 del mismo mes y año, el funcionario accionado aceptó el impedimento planteado por su homólogo y nuevamente requirió al Gobernador para que se pronuncie acerca de la acción constitucional. El 5 de mayo del presente año, según el actor, el Juez de tutela recibió un memorial de parte del Gobernador, el cual se encontraba sin su firma, constituyéndose en un documento carente de validez pero que aún así fue tenido en cuenta por el juzgador para negar las pretensiones de la tutela. 6.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, al conocer de la impugnación, confirmó el fallo de primera instancia, siendo sorpresivo para el actor que al momento de revisar el expediente encontró que aquél informe rendido por el Gobernador se encontraba firmado, razón por la cual, aduce, tal documente nunca ha debido ser tenido en cuanta a la hora de fallar la tutela.
Así las cosas, al fundamentarse la decisión de tutela en un “anónimo”, según lo expone el actor, se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y las “vías de hecho”. CONSIDERACIONES: Consagra el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, lo siguiente: “ La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. Bajo la anterior normatividad, resulta claro que en el caso que ocupa la atención de la Sala, el Dr. VICTOR JOSÉ HERNANÉZ MERCADO carece de legitimidad para solicitar la protección de los derechos fundamentales deprecados por esta vía constitucional, pues, si bien es cierto el citado profesional del Derecho habría recibido poder de algunos ciudadanos para tramitar acción de tutela en pro de lograr el pago de una prima que no les fue cancelada a sus patrocinados en el año inmediatamente anterior, acción que efectivamente, tal como se reseñó, fue tramitada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad en primera y segunda instancia, respectivamente, para la presente actuación se evidencia que no le fue otorgado poder especial, el cual, en términos del Decreto 2591 de 1.991 era necesario si de procurar la defensa de los derechos de quienes inicialmente lo contrataron se trataba, siendo por ende ineficaz, para tales efectos, la simple manifestación de que había actuado como apoderado de aquellos ciudadanos. Y es que tampoco sería dable predicar que el actor esté obrando como agente oficioso, ya que tal circunstancia, como lo exige la ley, no se encuentra debidamente acreditada, así como no se comprobó que sus presuntos representados estén en imposibilidad para promover la acción de tutela, pues la sola manifestación no es suficiente para acceder a ésta órbita constitucional.
Por tanto, lo procedente es rechazar la solicitud de protección de los derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. RECHAZAR la presente acción de tutela, por falta de legitimidad. 2. Contra esta providencia no cabe recurso alguno, ni se someterá a revisión ante la Corte Constitucional, por no tratarse de un fallo de fondo. 3. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ SECRETARIA 1 5