Micelio
T-13928 (09-05-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 13928 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 13928 Acta No. 30 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de JAIRO GUALTEROS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I -.

ANTECEDENTES 1-. Señala, el actor, que desde el mes de junio de 2004 se remitió al Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral el expediente del proceso ordinario laboral que instauró contra el Banco del Estado, y desde esa fecha ha solicitado se fije fecha para proferir el fallo de segunda instancia sin que hasta el momento eso haya sido posible.

Agrega, que el 31 de marzo interpuso un derecho de petición y tampoco se le ha dado respuesta. 2-. El doctor Reynaldo Valderrama Mesa, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal accionado, remitió copia del auto de fecha 4 de mayo de 2006, mediante el cual se señaló el día 19 de mayo del presente año, a las 3.00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento dentro del citado proceso.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a lo manifestado por el Magistrado Ponente dentro del proceso ordinario laboral del accionante contra el Banco del Estado, se encuentra plenamente satisfecho lo pretendido por el actor, es decir la fijación de la fecha para que tenga lugar la audiencia dentro de la cual se profiera el fallo de segunda instancia. En otras palabras, como la causa que generó la supuesta violación de los derechos de petición y de acceso a la justicia, se encuentra superada, cualquier pronunciamiento de la Sala no produciría ninguna consecuencia practica, y por ello se negará la acción intentada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. NEGAR la acción de tutela de la referencia. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria