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T-13926 (15-07-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Tutela 13926 Jorge Hernán Pineda Monroy Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13926 Jorge Hernán Pineda Monroy Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No 81 Bogotá, D.C., Julio quince (15) de dos mil tres (2003).

VISTOS Le correspondería decidir a la Corte la impugnación interpuesta por el abogado JORGE HERNÁN PINEDA MONROY contra la providencia de junio 3 del presente año proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual rechazó la acción invocada en protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 9ª Seccional de la misma ciudad, si no fuera porque se carece de competencia para proceder de esa manera, como más adelante se verá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- Contra la resolución de preclusión de la investigación dictada en el proceso a cargo de la Fiscalía 9ª Seccional de esta capital en el que figuraba como ofendido el menor ANDRÉS FELIPE ENCISO HERNÁNDEZ, presenta acción de tutela el abogado JORGE HERNÁN PINEDA MONROY en su propio nombre y en el de HÉCTOR ENCISO ALBA y ANA CECILIA HERNÁNDEZ. 2- Afirma el demandante que actuaba como parte civil en el proceso anotado.

Que por no habérsele notificado oportunamente la preclusión de la investigación, esta trascendental decisión causó ejecutoria pues no pudo interponer los recursos legales en su contra. La violación de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad ante la ley, pretende le sean tutelados por el Juez constitucional. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital al verificar que al abogado que promueve la acción de tutela no le fue conferido poder por la pareja afectada según su criterio con la decisión cuestionada, RECHAZÓ la demanda en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal el accionante interpuso el recurso de apelación contra lo decidido por el Tribunal Superior de esta capital. Afirma el profesional del derecho que por no habérsele notificado la providencia reprochada también se siente directamente afectado, por lo que sí tiene interés para accionar. Que se debió inadmitir la demanda con el fin de que pudiera subsanarse, para lo cual anexa el poder del señor HÉCTOR ENCISO.

Se revoque lo decidido por el tribunal, solicita el demandante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso proceder a estudiar la impugnación propuesta, si no se observara que ha sido criterio de esta Sala que el medio de impugnación a que se refiere el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 opera en aquellos eventos en que el juez constitucional de primera instancia resuelve de fondo, mediante una sentencia, el asunto sometido a su consideración, pero no cuando mediante un auto opta por rechazar la demanda.

Como en el presente asunto el Tribunal de conocimiento dio aplicación a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 ordenando el rechazo de la acción incoada por el abogado JORGE HERNÁN PINEDA MONROY, debe entenderse que no hay un pronunciamiento de fondo y, por ende, que no puede la Corte examinar dicha determinación. Por eso, como ha debido negarse la impugnación, la Sala se abstendrá de resolverla y se ordenará su devolución al Tribunal de origen, pues si no hubo fallo de fondo, tampoco era procedente su envío a la Corte Constitucional para eventual revisión. El abogado demandante puede promover la acción de amparo si lo considera pertinente, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para esa clase de actuaciones.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1- Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por el doctor JORGE HERNÁN PINEDA MONROY contra la providencia del 3 de junio de la presente anualidad, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual dio aplicación al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3- Devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 7