Doctor Radicación No. 13924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 13924 Acta No. 30 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006). Seria del caso pronunciarse sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por la sociedad INVERSIONES LESA DE COLOMBIA S. A., antes INVERSIONES LEBBOS SAAD Y COMPAÑÍA S. EN C., contra la SALA la SALA DE CASACIÓN CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sino fuera porque este es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria en esa especialidad y, por tanto, órgano límite, de suerte que no existe la posibilidad de revisión de sus sentencias cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el cráter de “ intangibles e inmutables”, como lo señala la Constitución Política, pues, en tal condición, han superado la presunción de acierto y legalidad, para obtener la concreción de tales calidades.
De modo que es improcedente su admisión, conforme al debido proceso y a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, al pretenderse que el juez constitucional por vía de la tutela pueda reexaminar en una extraña revaloración probatoria los criterios expuestos por los funcionarios judiciales, hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas por los jueces ordinarios d ela mas alta categoría, que reconoce el artículo 235: “Por improcedente se rechazan los “recursos de súplica y/o de impugnación” que interpone la parte accionante contra el auto que rechazó la admisión de la tutela a que se refiere esta actuación. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra como único recurso el de impugnación contra la sentencia que se llegue a proferir y, además, porque el recurso de súplica solamente es pertinente contra los autos dictados por el magistrado ponente que por su naturaleza serían apelables, situación que no es la que se presenta en este asunto.” Y en un fallo sobre el mismo asunto que ahora ocupa la atención de la Sala se consideró lo siguiente: “2.
Ya en lo que hace a la solicitud que se eleva a esta Sala, preciso es señalar que la impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, en virtud del cual las partes que en ella intervienen pueden manifestar su desacuerdo con la decisión de primera instancia, provocando de esta manera que el superior funcional del juez constitucional que la profirió, efectúe un nuevo examen de la problemática planteada en la demanda.
“No obstante, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la posibilidad de ejercer la facultad de impugnar, se encuentra limitada al fallo de mérito que pone fin al mecanismo extraordinario, bien accediendo al amparo de los derechos fundamentales que se dice han sido vulnerados o se encuentran amenazados, ora declarando su improcedencia. “En tal medida, no resulta procedente que en el trámite de tutela se impugnen decisiones que revisten naturaleza diversa a la del fallo, como lo es precisamente la emitida por esta Sala, a través de la cual se rechazó la demanda por cuanto ella se dirigió contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, órgano límite de la jurisdicción ordinaria.
“En esa dirección, reiterando el criterio que de tiempo atrás ha sostenido esta Corte, sobre los límites precisos que gobiernan la facultad de impugnación en el desarrollo de la acción de tutela, se rechazará por improcedente el recurso interpuesto por el apoderado del actor.” (Sentencia de tutela del 17 de febrero de 2005, radicación 19110, Sala de Casación Penal, Magistrada Ponente, doctora Marina Pulido de Barón).
Así las cosas como el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 sólo consagró la impugnación del fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela y no estableció recurso alguno para las demás providencias que se profieran dentro este procedimiento preferente y sumario, se negará por improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos por la sociedad accionante contra el auto del 4 de abril de 2005.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Negar, por improcedentes, los recursos de reposición y apelación contra el auto del 4 de abril de 2005, interpuestos por INVERSIONES LESA DE COLOMBIA S. A., antes INVERSIONES LEBBOS SAAD Y COMPAÑÍA S. EN C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4