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T-13913 (08-07-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela directa 13.913 LUZ MARINA DE ANTONIO SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia 12 5 República de Colombia Tutela directa 13.913 LUZ MARINA DE ANTONIO SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 78 Bogotá D. C., ocho de julio de dos mil tres.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante LUZ MARINA DE ANTONIO SÁNCHEZ contra el auto del 24 de junio del año en curso, mediante el cual esta Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela instaurada por la misma, por involucrar la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corte el 15 de agosto de 2002.

ANTECEDENTES 1. Mediante la decisión impugnada, la Sala de Casación Penal rechazó la demanda de tutela instaurada a través de apoderado judicial por LUZ MARINA DE ANTONIO SÁNCHEZ contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, toda vez que en últimas se pretendió cuestionar una decisión definitiva, proferida por la última autoridad, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad, y por ende, como autoridad límite, motivo por el cual estaba cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”. 2.

Inconforme el libelista con la anterior decisión, la impugnó dentro del término de ejecutoria. Igualmente, en escrito adicional solicita que se adicione la decisión para que se especifique en la parte resolutiva sobre el recurso que procede y se disponga la remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El mecanismo de la impugnación contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1.991, reglamentario de la acción de tutela, solamente procede contra un fallo de fondo, esto es cuando se ha definido sobre el problema de vulneración de derechos constitucionales propuesto, mas no en aquellos casos en que la acción ha sido rechazada por improcedente.

Así y como quiera que mediante el auto del 5 de noviembre del año en curso que es ahora objeto del recurso de apelación, la Sala rechazó por improcedente la demanda de tutela interpuesta por la señora LUZ MARINA DE ANTONIO SÁNCHEZ por involucrar una decisión definitiva proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, surge clara la improcedencia del recurso, tal como lo ha reiterado la Corte en sus distintas Salas.

Por las mismas razones no procede la adición solicitada, como quiera que la eventual revisión que prevén las normas que regulan la tutela, es en relación con la sentencia, connotación que no tiene la providencia atacada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- Negar la adición del auto de junio 24 del año en curso, mediante el cual se rechazó la demanda de tutela presentada por el apoderado de la accionante LUZ MARINA DE ANTONIO SÁNCHEZ. 2.- Declarar improcedente la impugnación interpuesta por el mismo apoderado, contra el auto de junio 24 del año en curso. 3.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Ver por ejemplo autos del 8 de octubre de 2002, Magistrado Ponente José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, Magistrado Ponente Edgar Lombana Trujillo, Salas de Casación Civil y Penal, respectivamente.