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T-13911 (24-06-03) Conflicto de competenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

6 República de Colombia Rad. 13.911 Tutela. Colisión. ZOILA ROSA PÉREZ CASTRO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Rad. 13.911 Tutela. Colisión. ZOILA ROSA PÉREZ CASTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 072 Bogotá D. C., junio veinticuatro (24) del dos mil tres (2003).

VISTOS Decide la Sala el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Juzgado 2º Penal del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá respecto del conocimiento de la acción de tutela instaurada a nombre de la señora ZOILA ROSA PÉREZ CASTRO.

ANTECEDENTES El abogado Paul de la Hoz Constante presentó al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Ciénaga (Magdalena) una acción de tutela en demanda de protección para los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y petición de su mandante la señora ZOILA ROSA PÉREZ CASTRO, presuntamente vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales.

Informa el apoderado de la accionante que el 1º de marzo de 2001 presentó una petición al Instituto de Seguros Sociales, seccional de Santa Marta, dirigida a la coordinación general de atención al pensionado, con sede en Bogotá, solicitando que la pensión de invalidez que le había sido concedida al señor Rubén Darío Esquea Antequeda, quien falleció, fuera sustituida en favor de la cónyuge supérstite, señora ZOILA ROSA PÉREZ CASTRO, respecto de la cual, el 16 de enero de 2002 esa oficina de coordinación nacional de atención al pensionado le informó que se encontraba en etapa probatoria.

El mandatario judicial continúa relatando que, por no haber sido resuelta la referida solicitud, el 1º de abril de 2003, presentó un derecho de petición ante la coordinación nacional de atención al pensionado reiterando la solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución de pensión a favor de la señora PÉREZ CASTRO. EL CONFLICTO Al recibir la demanda de tutela, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), aduciendo que los hechos generadores de la acción habían ocurrido en la ciudad de Bogotá, la envió al reparto de los Juzgados penales de Circuito de esta capital.

El Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá estimó que en razón a que la solicitud de sustitución pensional había sido presentada en la ciudad de Santa Marta, que es el lugar en donde además se presenta la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, estimó que el competente para conocer de esta acción era el Juzgado Penal del Circuito de la última ciudad, por lo que tampoco asumió el conocimiento de la acción, y de una vez propuso el conflicto negativo de competencia. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Santa Marta a quien por reparto se le asignó la demanda en referencia, aceptó el incidente al declarar que carece de competencia para tramitar la respectiva acción constitucional.

Argumenta que en Bogotá es donde se encuentran los recursos técnicos y administrativos para satisfacer la demanda; así mismo, que en esta ciudad está ubicada la oficina de coordinación nacional de atención al pensionado y es el lugar en donde ocurre la amenaza o vulneración. Por ello trabó el conflicto con el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá y envió la actuación a esta corporación para que lo dirima.

CONSIDERACIONES En razón a que los funcionarios trabados en el incidente son jueces penales pertenecientes a diferentes distritos judiciales, esta Sala es competente para resolverlo. Los funcionarios judiciales colisionados discuten la competencia territorial acogiendo cada uno circunstancias que en su concepto le otorgan al otro el conocimiento de la acción de tutela instaurada a nombre de la señora ZOILA ROSA PÉREZ CASTRO.

Las normas de competencia en materia de la acción de tutela están contenidas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en el 1º del Decreto 1382 de 2000, en cuanto ordenan: “ Primera instancia.- Son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 199i, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare le presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas ” (Destaca la Sala). De los anteriores preceptos se desprende que el factor territorial de competencia está determinado por dos aspectos; uno, por el lugar en donde se produjere la amenaza o violación del derecho fundamental conculcado; otro, por el lugar en donde se produjeren sus efectos; por ello, la concurrencia de cualquiera de las dos situaciones otorga a prevención la competencia al despacho ante quien se presente la respectiva demanda.

En el presente caso ocurre que la accionante, según lo afirma en el poder conferido para adelantar esta acción, es vecina del Municipio de Ciénaga, circunstancia que permite establecer que es en dicho lugar en donde se producen los efectos de la conducta omisiva denunciada, atribuible al Instituto de Seguros Sociales; conclusión que se refuerza si se tiene en cuenta que fue ante las autoridades judiciales de dicho municipio donde se presentó la demanda de tutela.

De esa manera, la simple concurrencia de este aspecto y sin importar que la amenaza o la violación del derecho fundamental hubiera sucedido en lugar distinto, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga, a prevención, debió asumir la competencia para conocer de esta acción, pues fue el despacho que recibió la respectiva demanda presentada a nombre de ZOILA ROSA PÉREZ CASTRO, como viene de precisarse.

En las anteriores condiciones, la Sala resolverá el conflicto asignando la competencia al Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga ( Magdalena) así ese despacho no haya intervenido en el incidente. Como consecuencia de la decisión adoptada se enviará el expediente directamente al Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga, y la decisión será comunicada a los juzgados trabados en el conflicto enviándoles sendas copias de este pronunciamiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ASIGNAR al Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) la competencia para conocer de la tutela instaurada a nombre de ZOILA ROSA PÉREZ CASTRO contra el Instituto de Seguros Sociales, despacho al cual se enviará este expediente. DISPONER que con la copia de un ejemplar de este auto se comunique esta determinación a los Jueces 2º Penal del Circuito de Santa Marta y 5º Penal del Circuito de Bogotá. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria