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T-13908 (01-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

kkkkkkkkkkkkkkkkkkk República de Colombia Tutela. 13.908 A./ Jesús Alberto González Medina Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela. 13.908 A./ Jesús Alberto González Medina Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 75 Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada directamente por el procesado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales y una Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Manifiesta el actor haber sido condenado mediante sentencias de primera y segunda instancias proferidas por las citadas autoridades judiciales accionadas por esta vía, en razón de habérsele condenado sin existir prueba contundente para ello, es decir, en forma realmente injusta, como que se han omitido las declaraciones de Myriam Río, persona que en su criterio es la principal testigo de los hechos, como también las de Ariel de Jesús Zapata, Ofelia Ramírez y John Ferney Parra y en cambio se dio credibilidad a lo expuesto en ampliación de testimonio por Bernardo Arias Gómez. 2.

Es que, asegura, existen múltiples deponentes que lo exoneran de haber tomado parte en los hechos investigados, pese a lo cual el Tribunal al conocer del fallo de primera instancia lo confirmó en su integridad. Para el actor las anteriores son razones suficientes para acudir a la acción de tutela máxime cuando carece de recursos económicos para pagar un abogado. 3.

Como es fácilmente observable, la acción de tutela propiciada en este caso por el actor, se opone a las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales el pasado 21 de marzo y a la que a su vez confirmó la anterior, emitida por el Tribunal Superior de esa ciudad el 9 de junio, mediante las cuales se le condenó por los delitos de homicido doble agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado. 4.

Desde luego, lo primero que se impone observar es la manifiesta improcedencia del amparo deprecado, si se tiene en cuenta que de acuerdo con la información suministrada por el Tribunal, en tiempo está el actor de interponer el recurso extraordinario de casación contra el fallo emitido en su contra, dado que el fallo de segundo grado no se encuentra aún ejecutoriado, sin que sea óbice el hecho de no contar con recursos económicos en la medida en que de ser viable la impugnación, el Estado ha de proveerle un profesional del derecho que lo asista.

Por lo tanto, ostensible que el demandante de protección constitucional en este caso cuenta con mecanismos ordinarios idóneos y absolutamente eficaces para oponerse a la sentencia en su contra proferida, surge claramente que es la tutela improcedente, conforme así lo tiene dispuesto el art. 6.1 del Decreto 2591 de 1.991, sin que haya lugar a hacer alternar el medio común con el exceptivo de la tutela ni menos propiciar su concurrencia o paralelo ejercicio, pues en tanto se cuente con instrumentos de protección expeditos y ordinarios a ellos debe acudirse y no a la protección superior que, en condiciones semejantes no resulta viable.

Así, con respaldo en lo brevemente indicado, surge a todas luces improcedente el amparo que se reclama, debiendo en consecuencia ser denegado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por el procesado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ SECRETARIA PAGE 4