CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13899 LUIS FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Segunda Instancia T. 13899 LUIS FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 81 Bogotá D. C., quince (15) de julio del dos mil tres (2003). CUESTIÓN POR DECIDIR Lo correspondiente en torno a la impugnación que interpusiera la apoderada de Luis Fernando Jiménez Rodríguez contra la sentencia del 29 de mayo del 2003, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó a su poderdante el amparo de sus derechos de petición, debido proceso, dignidad y a la honra.
ANTECEDENTES El señor Jiménez Rodríguez, mediante apoderada, presentó demanda de tutela contra las Fuerzas Militares de Colombia-Ejército Nacional, por vulneración de los derechos acabados de mencionar. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de mayo del 2003, dictó la sentencia que negó el amparo. El 30 de los mismos mes y año, libró las notificaciones de ley.
El 10 de junio siguiente, la apoderada presentó escrito de impugnación y al día siguiente lo sustentó. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación, debido a la extemporaneidad de su interposición. Estas las razones específicas: 1. De acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, la inconformidad contra la sentencia de tutela debe ser manifestada dentro de los tres días siguientes a su notificación. 2.
Libradas las comunicaciones, esos tres días se comienzan a contar después de los dos días inmediatamente siguientes a la notificación. 3. En el asunto estudiado, es claro que emitidos los telegramas, se tienen por recibidos máximo el 4 de junio, límite que establece el otro: la impugnación debía ser interpuesta entre los días 5, 6 y 9 de junio del 2003.
Y como solamente se produjo el 10 de junio, es nítido que se acudió a ella con posterioridad a la última frontera. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de resolver la apelación, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Declarar extemporánea la impugnación presentada por la apoderada de Luis Fernando Jiménez Rodríguez contra la sentencia del 29 de mayo del presente año, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, por tanto, abstenerse de ocuparse de la misma. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 1 4