Acción de tutela No. 13892 Jaime Eduardo Rincón Cerón Acción de tutela No. 13892 Jaime Eduardo Rincón Cerón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 72. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela, que en nombre del doctor HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO presentó JAIME EDUARDO RINCON CERON, Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales.
ANTECEDENTES El abogado JAIME EDUARDO RINCON CERON, quien como Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales anunció actuar en representación del doctor HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO, Presidente de dicho instituto, presentó demanda de tutela en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, acusando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Manifiesta el solicitante que tales autoridades judiciales impusieron al doctor CADENA CLAVIJO sanción por desacato a una orden de tutela, consistente en tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales, con ostensible vulneración del trámite establecido para ello. Para probar la representación adjuntó, entre otros documentos, fotocopia de la resolución No. 1835 de mayo 3 de 1995, a través de la cual el Presidente del Instituto de Seguros Sociales delegó “algunas funciones en materia de ordenación de gastos y celebración de contratos” a varios de sus subordinados del nivel ejecutivo, entre ellos al Director Jurídico Nacional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 10º del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida directamente por cualquier persona afectada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, o por intermedio de apoderado, pero en este último evento con estricta observancia de las reglas establecidas para la representación profesional en actuación judicial.
La protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados puede ser solicitada directamente por su titular, o su representante legal (vgr. En ejercicio de la patria potestad), o mediante apoderado. En este último caso, el demandante debe acreditar la calidad de abogado y allegar poder que lo autorice para promover la tutela. Como el titular del derecho reclamado en la demanda de tutela es el Presidente del Instituto de Seguros Sociales HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO, ha de entenderse que el doctor JAIME EDUARDO RINCON CERON está actuando en representación suya.
Si no se demostró, y ni siquiera se adujo, que aquél se encuentra en imposibilidad de promover la propia defensa de su derecho, el Director Jurídico Nacional de ese instituto requería de poder para actuar en este evento. El libelista solicitó el amparo judicial contra la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del doctor CADENA CLAVIJO, a quien las autoridades judiciales accionadas sancionaron dentro del incidente de desacato propuesto por LUIS GUILLERMO BERNAL TORRES, en virtud de haber incumplido el fallo de tutela de 27 de agosto de 2002 proferido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá. No obstante el carácter personal de la sanción por desacato, el profesional del derecho no aportó poder alguno proveniente del doctor CADENA CLAVIJO para controvertir a través de esta vía la decisión de las autoridades accionadas, ni adujo que su representado se encontraba en imposibilidad de atender por sí mismo a la defensa de su derecho.
Simplemente se limitó a afirmar que se “ encontraba debidamente facultado por el Presidente mediante Resolución No. 1835 de 1995”. Ocurre, empero, que esa resolución incluye en el mayor de los casos la facultad de representar a título institucional al Presidente del I.S.S., que no personal, y tampoco de su contenido se establece la existencia de la expresa facultad para interponer la acción de tutela a su nombre.
En efecto, en ejercicio de sus facultades legales, el Presidente del I.S.S. profirió la citada resolución en orden a delegar “ algunas funciones” en materia de ordenación de gastos y celebración de contratos. Se trata de funciones institucionales, dentro de las cuales, por supuesto, no se encuentra la facultad de interponer acciones de tutelas que buscan la protección de derechos fundamentales de la persona natural.
En este caso, la sanción por desacato no fue impuesta al Instituto de Seguros Sociales, como persona jurídica, sino a su Presidente como persona natural, por desobedecer una orden de tutela, y en tal caso, únicamente está autorizado para hacer uso de este mecanismo excepcional, por vulneración del derecho fundamental al debido proceso (o incluso de la libertad personal), el propio doctor CADENA CLAVIJO, directamente o a través de apoderado, éste expresamente facultado a través del correspondiente poder.
Por lo demás, la resolución presentada por el libelista resulta insuficiente para la finalidad propuesta. Se trata de una delegación genérica de funciones, y por ninguna parte contiene la facultad de presentar acciones de tutela a nombre del presidente y/o del Instituto de Seguros Sociales. En el artículo décimo cuarto, se delegó en el Director Jurídico Nacional, entre otros, las funciones de notificarse de las demandas y demás actuaciones judiciales que se instauren o adelanten contra el instituto; otorgar poderes a los abogados para la atención de los asuntos judiciales; y representar legalmente al Instituto ante los diferentes organismos o autoridades para atender interrogatorios de partes y pruebas en general en los asuntos judiciales.
Ninguna de estas facultades de representación, como se establece de la simple lectura de ese ordenamiento, incluye la de presentar acciones de tutela. Si esa es la situación, resulta claro para la Corte que el petente requería de poder especial para actuar en representación del doctor HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO, dado que está cumpliendo una gestión profesional tendiente a salvaguardar derechos individuales del Presidente del Instituto de Seguros Sociales..
Así, entonces, por carencia de legitimidad en el demandante, el escrito de tutela será rechazado. Contra esta decisión no cabe recurso alguno, ni se someterá a la eventual revisión de la Corte Constitucional, por no tratarse de un fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de casación penal,
RESUELVE
Rechazar la demanda de tutela que en representación del doctor HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO presentó el abogado JAIME EDUARDO RINCON CERON, Director Jurídico Nacional del I.S.S.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 9