CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 13889 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta 99 Radicación 13889 Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005). El apoderado de JAIME ANDRÉS GARCÍA MATIZ interpone recurso de súplica contra la sentencia del 12 de octubre de 2005, mediante la cual se confirmó la de primera instancia pronunciada por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso de la referencia. Al rompe se advierte la improcedencia del recurso interpuesto, dado que contra la providencia que resuelve la impugnación de la sentencia proferida en acción de tutela no se consagró recurso alguno. Mucho menos cabría contra ella la súplica, pues dicho recurso, consagrado en el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la S.S. y regulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede contra autos, y –como se anotó- lo proferido el 12 de octubre fue una sentencia, que como correspondía legalmente fue pronunciada por la Sala de Casación Laboral y no por la Magistrada Ponente, condición adicional señalada en la última norma citada.
En el tema de los recursos procedentes en la acción de tutela la Corte ha reiterado al respecto: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de JAIME ANDRÉS GARCÍA MATIZ contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2005 en el trámite de la acción de tutela por él interpuesta contra la POLICÍA NACIONAL. Cúmplase por Secretaría lo dispuesto en el numeral 3 del referido fallo.
NOTIFÍQUESE CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4