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T-13888 (15-07-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13888 SAMUEL GUZMÁN GUZMÁN Segunda Instancia T. 13888 SAMUEL GUZMÁN GUZMÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 81 Bogotá, D. C., quince (15) de julio del dos mil tres (2003) ASUNTO Mediante auto del 15 de mayo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué rechazó la acción de tutela promovida por Samuel Guzmán Guzmán contra la Fiscalía Séptima Local de esa ciudad y la fiscalía que conoció del recurso de apelación que interpusiera en relación con una providencia dictada por aquélla.

La Sala se ocupa de la impugnación que el señor Guzmán Guzmán propuso contra la decisión del Tribunal de Ibagué en sede de tutela. ANTECEDENETES 1. El ciudadano Guzmán Guzmán denunció a la señora Luz María Borja Cediel por los delitos de perturbación a la posesión y daño en bien ajeno, según hechos ocurridos a las 10 de la mañana del 28 de julio del 2002, cuando la sindicada en compañía de cinco personas violentaron con herramientas las cerraduras del portón de acceso a un lote de terrero de su propiedad, penetraron arbitrariamente, destruyeron unos árboles frutales y realizaron excavaciones en varios puntos. 2.

A la Fiscalía Séptima Local del Ibagué correspondió conocer de la investigación preliminar. Por medio de auto del 28 de octubre del 2002, profirió resolución inhibitoria por caducidad de la querella. La decisión fue apelada por el denunciante. 3. Samuel Guzmán ejerció acción de tutela en contra de la mencionada fiscalía, y contra el despacho que conoció de la apelación, con el propósito de que la primera le restableciera las garantías conculcadas, y que el segundo tomara la decisión que correspondiera a la segunda instancia, porque hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela –21 de abril del 2003- desconocía si ésta ya se había pronunciado, así como el resultado de la impugnación. Como consecuencia del amparo, pidió se deje sin efecto la providencia de segundo grado, si fuere confirmatoria de la de primera; y se ordene emitir una determinación que proteja sus derechos en un término no mayor de 15 días.

ACTUACIÓN PROCESAL Repartido el libelo en la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, el 24 de abril del 2003 el Magistrado Ponente dictó un auto por el cual dispuso que antes de “resolver sobre la admisión de la demanda” se averiguara por la fiscalía que conocía o había conocido de la actuación en segunda instancia. Con un ambiguo informe, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal comunicó al Ponente que la impugnación había sido adelantada por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal.

El 6 de mayo del 2003, el Magistrado Ponente, ante la deficiencia de la demanda y ante el anterior informe, ordenó establecer con exactitud cuál había sido la decisión tomada por este último despacho. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal hizo llegar copia de su resolución del 11 de diciembre del 2002, mediante la cual revocó la inhibición proferida por la fiscalía Séptima Local y ordenó se continuara con la investigación previa.

El 15 de mayo del 2003, sin más, la Sala respectiva del Tribunal de Ibagué dictó un auto para rechazar la acción de tutela, con fundamento en que la pretensión del actor había sido colmada pues la fiscalía de segunda instancia había desconocido la de primera y la había dejado sin efectos, es decir, porque el amparo carecía de objeto. Para ello, acudió a una decisión de la Corte Constitucional, según la cual “si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado esté siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser”.

En el auto, además, el Tribunal dispuso su notificación y el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Enteró de su contenido, personalmente, al actor y al Ministerio Público, a la vez que envió telegrama a la Fiscal Séptima Local. El señor Guzmán Guzmán apeló y en la sustentación dijo que lo hacía parcialmente porque estaba satisfecho con la decisión pero que quería que en adelante toda notificación se le hiciera por escrito, “para poder adelantar la parte civil”.

El 4 de junio del año en curso, el Tribunal concedió la apelación. CONSIDERACIONES La Corte se abstendrá de conocer de la impugnación interpuesta, porque: 1. Según el Decreto 2591 de 1991, la impugnación en tutela solamente está prevista frente a sentencias, es decir, respecto de decisiones que resuelvan de fondo la pretensión de amparo.

Por tanto, no es posible recurrir providencias de otra naturaleza, entre ellas la que rechaza la acción. 2. El Tribunal Superior de Ibagué, sin auto que avocara el conocimiento, sin que informara a las fiscalías demandadas sobre la existencia de la queja, y con fundamento en la interpretación que hizo de la situación y de la jurisprudencia que citó, optó por rechazar la solicitud de tutela, como se dijo, por carencia de objeto.

Si bien a su decisión le dio forma de sentencia e inclusive dispuso su remisión a la Corte Constitucional para revisión, lo cierto es que entendió que la inexistencia de materia de la tutela era una causal de rechazo y por eso actuó como actuó. Como en esencia acudió al rechazo y el rechazo se hace mediante auto y no mediante sentencia, es claro que no procedía la impugnación, como tampoco la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.

Por lo expuesto, se impone la abstención y la devolución de las diligencias al Tribunal de origen. Con fundamento en lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de resolver la apelación formulada por Samuel Guzmán Guzmán contra la providencia del 15 de mayo del 2003, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué. 2.

Retornar las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8