Micelio
T-13884 (22-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 13.884 A./ María Helena Tapiero Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 13.884 A./ María Helena Tapiero Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 83 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil tres (2.003).

V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante MARÍA HELENA TAPIERO contra el auto del 17 de junio del presente año, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de tutela contra el Tribunal Superior de Ibagué, por presunta violación del derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES: 1. Considerando que el abogado Adán Salomón Guzmán López carecía de legitimidad para instaurar acción de tutela a nombre de la ciudadana María Helena Tapiero, esta Sala, a través de proveído del 17 de junio del presente año, rechazó la tutela incoada por el mencionado profesional del Derecho. 2. Por no estar de acuerdo con la anterior decisión, la accionante manifestó expresamente, al momento de notificarse, su intención de impugnarla.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el mecanismo de la impugnación tan solo es procedente contra el fallo que decida de fondo, es decir, en el evento en que han sido considerados los supuestos de hecho y de derecho propios de la vulneración de las garantías constitucionales fundamentales propuestos por el accionante, lo cual conduce a colegir que este mecanismo no es aplicable en casos en que la acción ha sido rechazada por improcedente.

Así las cosas, como en otras decisiones lo ha declarado la Corte, claramente surge la improcedencia del recurso que en esta oportunidad la accionante interpone en contra del auto a través del cual Sala rechazó el líbelo de tutela por falta de legitimidad. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar improcedente la impugnación interpuesta por la accionante MARÍA HELENA TAPIERO, por las razones expuestas en la parte motiva. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruíz Núñez Secretaria � Autos del 8 de octubre de 2.002, M.P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.

PAGE 3