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T-13884 (17-06-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 13.884 A/. María Helena Tapiero Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13.884 A/. María Helena Tapiero Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 68 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Corte pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta a nombre de la ciudadana MARÍA HELENA TAPIERO, en contra del Tribunal Superior de Ibagué, por presunta vulneración al derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES: El abogado Adán Salomón Guzmán López, quien dice actuar en calidad de defensor de la ciudadana MARÍA HELENA TAPIERO en un proceso penal que se adelanta en su contra, demanda la protección del derecho al debido proceso a favor de aquella en contra del Tribunal Superior de Ibagué por no haber desatado, a la fecha, los recursos de apelación interpuestos por su antecesor, contra una decisión del juzgado tercero Penal del Circuito de Ibagué proferida el 28 de octubre de 2.002, la del 22 del mismo mes y año, que resolvió desfavorablemente la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria, también fue recurrida en apelación y la que no accedió a la petición de libertad elevada con sustento en el artículo 365.5 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES: 1. Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”. Dicha preceptiva legal igualmente precisa que “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando esta circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. 2. Siendo ello así, forzoso resulta concluir que es el titular de los derechos cuyo amparo se pretende por vía de tutela quien está facultado para promover la acción bien sea directamente o por intermedio de apoderado, pues solo en casos especiales, específicamente en aquellos en que el sujeto lesionado en sus derechos fundamentales se encuentre en condiciones tales que no le sea posible asumir su propia defensa, como ocurre con los enfermos físicos o mentales o las personas secuestradas, entre otros, el legislador permite que cualquier persona asuma esa representación a fin de lograr la intervención del juez constitucional para conjurar el agravio causado a los derechos fundamentales por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos señalados en la ley. 3.

En el presente asunto, el abogado que se presenta como apoderado de la accionante no acredita de ninguna manera poder para actuar en su nombre o para iniciar esta acción constitucional, es decir, carece de legitimidad. En este sentido debe precisarse que la eventual designación que lo faculta para fungir como defensor en el proceso penal no se entiende, por ese solo hecho, extensiva para esta acción en particular, la cual por constituir un procedimiento independiente de aquél requiere de expreso mandato.

De la misma manera, si se quisiera entender que está agenciando oficiosamente derechos ajenos, tampoco estaría habilitado para ello, ya que en estos casos, así lo ha sostenido la Corte Constitucional, no resulta suficiente ni siquiera la expresa manifestación que en tal sentido se haga en la demanda de tutela, pues es necesario demostrar la imposibilidad del titular de defenderse por sí mismo (SU707/96 y 452/01, entre otras).

Eso, no es lo que ocurre en este asunto si se tiene en cuenta que el doctor Adán Salomón Guzmán López solo refiere que la señora MARÍA HELENA TAPIERO se encuentra privada de la libertad, circunstancia que si bien implica la limitación de algunos derechos no la hace incapaz de representarse personalmente o por medio de abogado con el cumplimiento de los requisitos legales, ni la priva del derecho que le asiste para hacerlo. 4.

En estas condiciones, entonces, no le queda otra alternativa a la Sala que rechazar la demanda de tutela por falta de legitimidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Rechazar la tutela instaurada por el abogado Adán Salomón Guzmán López a nombre de la ciudadana María Helena Tapiero por falta de legitimidad. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. Cópiese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5