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T-13881 (11-09-03) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 13881 ALFREDO CHICA GUTIÉRREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 TUTELA No. 13881 ALFREDO CHICA GUTIÉRREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta N° 102 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003).

VISTOS Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la devolución a esta Sala, del expediente de tutela radicado bajo el número 13881, “ para que decida sobre la impugnación interpuesta ”, que había sido enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

ANTECEDENTES 1. Actuando en su propio nombre el ciudadano ALFREDO CHICA GUTIÉRREZ instauró acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad a la que endilga vías de hecho, por la supuesta vulneración del debido proceso, en el fallo de otra acción de tutela que dicha autoridad conoció en segunda instancia. 2.

Mediante sentencia del 24 de junio de 2003 la Sala de Casación Penal declaró improcedente la nueva acción de tutela, promovida contra el Tribunal Superior de Barranquilla. 3. El viernes 27 de junio del mismo año se expidieron los telegramas (números 3259 a 3266) para notificar a todos los intervinientes y a las entidades vinculadas. Como la sentencia no fue impugnada dentro de los tres días hábiles siguientes, con el oficio No. 06940 del viernes 4 de julio de 2003, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia mencionada en el numeral anterior. 4.

Días después, concretamente el 14 de julio de 2003, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal un memorial suscrito por el señor ALFREDO CHICA GUTIERREZ, a través del cual impugnaba la sentencia del 24 de junio del mismo año. Cabe anotar que, según se observa en un sello estampado en el último folio de dicho memorial, la impugnación fue presentada personalmente por el señor CHICA GUTIERREZ, el 10 de julio de 2003, en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla. 5.

Como a la recepción del escrito de impugnación la sentencia de tutela del 24 de junio de 2003 ya había alcanzado ejecutoria, y el expediente ya había pasado a la Corte Constitucional, mediante oficio No. 07607 del 18 de julio del mismo año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió la impugnación a la Corte Constitucional, con destino al expediente 13881, (radicado allá con el número T-766702). 6.

La Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional, por auto de sustanciación del 30 de julio de 2003, resolvió: “ Cuarto: Por Secretaría, Remítase el expediente T 766 702 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que decida sobre la impugnación interpuesta. Ofíciese.” 7. De ese modo, en cumplimiento de aquel auto, la Secretaría de la Corte Constitucional, con oficio OF-AT-324/03 devolvió el expediente de tutela a la Sala de Casación Penal, “con el fin de que tramite la impugnación presentada.” CONSIDERACIONES 1.

La Sala de Casación Penal ha sostenido reiteradamente que la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso por el artículo 29 de la Carta, también rige en el procedimiento de tutela y es preclusiva; no indefinida. Por ello, en el mismo canon constitucional, y particularmente en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se establece que “ Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado ”; y que “ Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. ” 2.

Es evidente que si la sentencia de tutela fue notificada por medio del telegrama enviado el 27 de junio 2003, dicho fallo ya había alcanzado fuerza ejecutoria y la impugnación era extemporánea, para el 10 de julio del mismo año, cuando el señor ALFREDO CHICA GUTIÉRREZ radicó en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla su memorial de impugnación. El telegrama, medio idóneo para surtir la notificación, fue enviado en forma correcta, a la dirección suministrada por el interesado, el viernes 27 de junio del año en curso, debiendo ser recibido a más tardar en los dos días hábiles siguientes, esto es el día 2 de julio.

Luego, el término para recurrir el fallo precluyó el día 7 de julio de 2003, a las seis de la tarde, en atención a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, de donde se infiere que para el 10 de julio de 2003, cuando se radicó la impugnación, la sentencia ya estaba en firme. 3. Así las cosas, se declarará que la impugnación es extemporánea, y se enviará el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por el señor ALFREDO CHICA GUTIÉRREZ contra la sentencia del 24 de junio de 2003, proferido por la Sala de Casación Penal. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Cópiese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1124787976.doc _1124787978.doc