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T-13877 (08-07-03) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.13877 JOSÉ ALEXANDER HERRERA DUARTE Segunda Instancia T.13877 JOSÉ ALEXANDER HERRERA DUARTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N°. 78 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio del dos mil tres (2003). ASUNTO Correspondería a la Sala examinar la impugnación hecha por el señor José Alexander Herrera Duarte, respecto de la sentencia emitida el 25 de abril del 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la protección del derecho fundamental de defensa, supuestamente desconocido por el Juzgado 13 Penal del Circuito de esta ciudad.

Sin embargo, se advierte que la misma fue presentada extemporáneamente.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES José Alexander Herrera Duarte fue condenado a 100 meses de prisión, por tentativa de extorsión, según sentencia proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá el 19 de diciembre del 2002, fallo que le fue notificado y que apeló. Posteriormente, el 3 de abril del 2003, presentó demanda de tutela con base en que fue vulnerado su derecho de defensa pues nunca fue enterado de la decisión, a pesar de que se hallaba privado de la libertad.

El 25 de abril del 2003, el Tribunal de Bogotá le negó el amparo. El 14 de mayo del mismo año, Herrera Duarte fue notificado personalmente de la anterior decisión, según diligencia adelantada por la Oficina Jurídica de la Cárcel “La Modelo”. El actor escribió su impugnación el 20 de mayo del 2003. Obtuvo el “visto bueno” de la cárcel el 22 siguiente.

Y el Tribunal recibió la misiva el 23 de mayo del 2003. Como de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, la impugnación debe ser interpuesta dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, y Herrera Duarte escribió su impugnación, obtuvo el “visto bueno” de la cárcel e hizo llegar su inconformidad con posterioridad a ese lapso, que vencía el 19 de mayo del 2003, es nítido que quiso recurrir cuando ya habían fenecido los términos legales.

Por lo dicho, entonces, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación, por interposición extemporánea, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por José Alexander Herrera Duarte contra la sentencia del 25 de abril del presente año, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, por tanto, abstenerse de pronunciarse sobre la misma. 2.

Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 1 4