CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 13.864 Mario Nel Pérez Fernández Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela No 13.864 Mario Nel Pérez Fernández Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 072 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la tutela interpuesta por el ciudadano Mario Nel Pérez Fernández en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES 1. El 18 de junio de 1999, el señor Arturo Javier Mesa Cardona conducía el camión de placas EKV-238, en la ruta Sogamoso Yopal, en el que transportaba productos de panadería elaborados por la firma “Fleisman”, y cuando avanzaba por el sitio denominado “Toquilla” varios individuos que se movilizaban en un automóvil intentaron varias veces hacerlo detener, apuntándole con un arma de fuego.
Después, al llegar a un motallantas, Mesa Cardona se detuvo y llamó por teléfono a su esposa, pidiéndole que le comunicara a la Policía sobre lo ocurrido. A este sitio arribaron los individuos que momentos antes habían intentado detenerlo; preguntaron por el conductor del camión, y como no lo encontraron, pues se encontraba escondido, procedieron a dispararle a las llantas del automotor.
El lunes siguiente, 21 de julio de 1999, en la Empresa Fleisman, sucursal Sogamoso, recibieron varias llamadas telefónicas de individuos que se presentaron como integrantes del “ELN”, quienes exigieron que se enviara nuevamente el mismo camión con las mercancías conque iba cargado, so pena de atentar contra los propietarios de la empresa y sus empleados. 2.
Por estos hechos la Fiscalía adelantó la correspondiente investigación, en virtud de la cual el Juzgado 1º. Penal del Circuito de Sogamoso condenó a Mario Nel Pérez Fernández a 84 meses de prisión, como coautor de los delitos de daño en bien ajeno, extorsión, hurto calificado y agravado, en grado de tentativa, y rebelión, mediante proveído del 30 de octubre de 2002.
Apelado este fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo lo modificó parcialmente el 12 de marzo de 2003, en el sentido de absolver al acusado del cargo de rebelión y condenarlo a la pena de 66 meses de prisión como coautor de los punibles de daño en bien ajeno, hurto calificado y agravado y extorsión, los dos últimos en grado de tentativa. 3.
El pasado 11 de junio, Mario Nel Pérez Fernández formuló la presente acción pública en protección de su derecho fundamental al debido proceso. Como fundamento de la misma señaló que los falladores incurrieron en claras “vías de hecho”: a) porque el juez de primer grado se negó a practicar el avalúo de los perjuicios materiales y morales causados con los delitos, con lo cual hubiera podido disminuir la pena por reparación; b) No obstante que el Tribunal le rebajó la pena a 66 meses, no indicó los motivos por los cuales se le imponía una pena tan alta, ni por qué tasó en 48 meses la pena por la extorsión, siendo que éste delito le fue imputado en el grado de tentativa; c) el Tribunal quebrantó el debido proceso y el derecho a la defensa al desconocer el principio que prohíbe la doble incriminación, porque a pesar de haberlo absuelto por el delito de rebelión, ordenó compulsar copias para que se le investigara por el punible de porte ilegal de armas, olvidando que dicho comportamiento está subsumido en la rebelión. Solicita que en protección a sus derechos se le ordene a las autoridades accionadas revoquen las sentencias, permitan el valúo de los perjuicios y se le redosifique la pena frente a los delitos por los que fue condenado. 4.
En respuesta a la solicitud elevada por el despacho, la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo- Sala Penal- informó que el fallo de segunda instancia proferido contra Mario Nel Pérez Fernández fue objeto del recurso extraordinario; el día 13 de junio de 2003 venció el traslado al recurrente sin que se hubiera presentado la correspondiente demanda.
Anexa copia del fallo de segundo grado (fol. 17). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, y como se dirige también contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, la competencia para definirla en primera instancia está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.
El artículo 86, inciso 3º., de la Carta Política establece de manera clara el carácter subsidiario de la acción de tutela, al señalar expresamente que “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ”.
El Decreto 2591 de 1991, que la reglamenta, en su artículo 6 le imprime el rango de causal de improcedencia a “… la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial”. La única excepción o salvedad a dicha regla general, la constituye el que la acción de tutela “se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ”. 3. es evidente que en el caso en estudio el amparo solicitado deviene improcedente de conformidad con lo previsto en el artículo 6-1 del decreto 2591 de 1991, porque en la actuación penal a que el actor hace alusión en su escrito de tutela y en cuyo curso considera que se le vulneraron los derechos fundamentales invocados, el peticionario cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el recurso extraordinario de casación contemplado en el artículo 205 del estatuto procedimental vigente, al cual ya acudió el defensor del procesado, a quien se le corrió traslado para que presente la demanda respectiva en los términos de ley, como lo indica la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Penal (fol. 17).
Así las cosas, resulta nítida la falta de viabilidad de la pretensión que al amparo de la acción de tutela ha elevado el señor Pérez Fernández, motivo por el cual la Sala la negará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por el ciudadano Mario Nel Pérez Fernández. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En firme el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria