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T-13858 (08-07-03) petición respondidaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia T.13858 CÉSAR GUILLERMO DÍAZ GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia T.13858 CÉSAR GUILLERMO DÍAZ GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en Acta N° 078 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio del dos mil tres (203).

Mediante sentencia del 15 de mayo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la acción de tutela promovida por el señor César Guillermo Díaz García, invocando su calidad de activista defensor de los derechos humanos y dirigente político, contra el Ministro del Interior y de Justicia, el Director General de la Oficina de Derechos Humanos y la Coordinadora del Grupo de Protección a Testigos y Personas Amenazadas de la Dirección General para los Derechos Humanos de ese Ministerio, por considerar vulnerados sus derechos de petición, educación, trabajo y vida digna.

La Sala se pronuncia respecto de la impugnación promovida por la parte actora. 1.

HECHOS 1.1. El 5 de septiembre del año 2002, el actor se presentó en la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y diligenció el "formato CRER" a través del cual solicitó medidas de seguridad, entre ellas la denominada "esquema duro individual", al igual que ayuda humanitaria para permanecer en Bogotá. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no se le ha brindado ninguna respuesta. 1.2.

El 27 de septiembre siguiente la Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República hizo llegar a la Coordinadora del Grupo de Protección a Testigos y Personas Amenazadas de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia una remisión de diferentes casos urgentes, entre ellos el del demandante, que requerían ser tenidos en cuenta en los programas de ayuda humanitaria y protección de ese Ministerio. 1.3.

El 7 de enero del 2003 el demandante se presentó nuevamente en la Dirección General para los Derechos Humanos del citado organismo, para solicitar, por segunda vez, las medidas de seguridad y la ayuda humanitaria por él requeridas. No obstante, esta segunda petición tampoco ha sido respondida. 1.4. El 27 de enero siguiente el peticionario solicitó una certificación sobre su calidad de activista político, que requiere para presentar a la Embajada de Canadá a fin de obtener asilo político de ese país, pero a pesar de su insistencia, tal constancia no ha sido expedida. 1.5.

El 3 de febrero de este año la Defensora Regional de Bogotá solicitó a la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia que atendiera las peticiones del demandante, habida cuenta del grave riesgo que corre su vida, por las amenazas y atentados de las que ha sido objeto por parte de grupos alzados en armas. 1.6.

El 21 de febrero siguiente la Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República insistió en las peticiones por ella presentadas, pero tampoco por esa vía se obtuvo respuesta alguna. 1.7. El 24 de marzo del 2003 el accionante solicitó que se le informaran los motivos por los cuales sus peticiones no habían sido atendidas. 1.8.

El 28 de marzo de ese mismo año, el actor solicitó urgente ayuda humanitaria para desplazarse a otra ciudad de un Departamento diferente, debido a la aparición de nuevas amenazas contra su vida, originadas, al parecer, por las denuncias que formuló contra servidores públicos corruptos. 1.9. El 8 de abril siguiente, luego de participar en otra de las acostumbradas reuniones con funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia, el demandante radicó una nueva solicitud, en el mismo sentido que las anteriores. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. El señor César Guillermo Díaz García, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra del Ministro del Interior y de Justicia, del Director General de la Oficina de Derechos Humanos y de la Coordinadora del Grupo de Protección a Testigos y Personas Amenazadas de la Dirección General para los Derechos Humanos de ese Ministerio, a quienes acusa de conculcar los derechos de petición, educación, trabajo y vida digna, en cuanto no han ofrecido respuesta alguna a su reiterada petición de asistencia humanitaria y de medidas de seguridad para preservar su vida.

En consecuencia, solicitó al juez constitucional que ordene a las autoridades demandadas expedir las certificaciones solicitadas y que dé respuesta de fondo y por escrito a cada una de las peticiones presentadas. A fin de garantizar la ejecución de la orden que pretende, pidió vincular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que hiciera los traslados presupuestales necesarios.

3. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS. 3.1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Su Representante Legal señaló que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, toda vez que las diferentes peticiones respecto de las cuales, según plantea, no ha recibido respuesta, no han sido presentadas ante ese organismo.

Finalmente, hizo una breve reseña de los recursos incluidos en el presupuesto de la vigencia del año 2003 con destino al Ministerio del Interior y de Justicia para que adelante el programa de protección a personas en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad. 3.2. Un funcionario de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia intervino en el proceso para aclarar que cada una de las peticiones del señor César Guillermo Díaz García, quien con su familia se encuentra inscrito en la Red de Solidaridad Social, fueron atendidas oportunamente.

Al respecto, precisó que el solicitante ha recibido la máxima protección que ofrece esa Dirección, a pesar de que algunos de los atentados que denunció contra su vida, al parecer, son falsos, según informe preliminar rendido por la Policía Nacional y el DAS dentro de las investigaciones que se adelantan por las presuntas falsedades en que pudo incurrir el solicitante.

Finalmente, destacó que el demandante no mostró interés alguno en participar en un seminario organizado como parte del programa de protección y aclaró que la función de tal programa es garantizar la seguridad y la vida de los beneficiarios del mismo, pero no mejorar caprichosamente su calidad de vida.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. En sentencia del 15 de mayo de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la acción de tutela, luego de concluir, a partir del material probatorio recaudado, que la entidad demandada no ha vulnerado derecho fundamental alguno del señor César Guillermo Díaz García. En ese sentido, además de llamar la atención sobre las contradicciones y posibles falsedades en que ha incurrido el demandante en sus diferentes solicitudes, aclaró que éste se encuentra inscrito en el programa de protección que lidera la Dirección para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, del cual ha recibido los beneficios que ha solicitado (dinero en efectivo, chaleco antibalas, cursos de autoprotección, sistemas de comunicación, ayuda humanitaria) y que la constancia por él solicitada le fue expedida en los términos en que esa Dirección podía ofrecerla, es decir, sobre su calidad de inscrito en el mencionado programa, pero no sobre su calidad de activista político, pues ello corresponde certificarlo a la organización política a la que el interesado pertenezca.

Por último, ordenó desvincular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público del proceso, pues aseguró que el mismo no ha incurrido en omisión o acción alguna que condujera al desconocimiento de los derechos fundamentales alegados por el actor.

5. LA APELACIÓN El actor impugnó la sentencia del Tribunal y, al efecto, además de insistir en los argumentos expuestos en su solicitud y en que sus denuncias son ciertas, aclaró que desconoce los informes policiales relacionados por la entidad demandada y la supuesta investigación de seguridad se contrajo a un extenso interrogatorio que se negó a absolver, porque contenía preguntas intimidatorias; circunstancia que ha contribuido a agravar su situación de riesgo. 6.

CONSIDERACIONES 6.1. El artículo 86 de la Carta Política establece que las personas pueden interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, y que ésta es procedente cuando el afectado no dispone de otro medio judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 6.2.

Por su parte, el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; derecho constituido por la petición elevada por el sujeto investido del poder legal de ejercerlo y el deber que recae sobre el sujeto pasivo de dar pronta respuesta que resuelva el asunto planteado aunque sea desfavorable al interesado. 6.3.

Una vez formulada la petición, en términos comedidos, claros y precisos, cualquiera que sea su motivación, bien sea en interés particular o general, al ciudadano le asiste el derecho de recibir oportunamente respuesta, con la solución que se reclama o con la información que cause su demora o con el traslado a la autoridad que sea competente, según el caso, todo de acuerdo con los artículos correspondientes del Título I del Código Contencioso Administrativo. 7 CASO CONCRETO 7.1.

Ocurre que mediante escritos presentados el 7 de enero, 24 de febrero, 28 de marzo, 3 de abril y 8 de abril de 2003 Díaz García solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia ayuda humanitaria y especiales medidas de protección, pues afirmó ser objeto de amenazas y atentados contra su vida. Así mismo, el 27 de enero pidió una certificación sobre su inscripción en el programa de protección de ese Ministerio "como activista defensor de los Derechos Humanos" (folio 16). 7.2.

En el expediente obra constancia de que el demandante recibió ayuda humanitaria en los meses de febrero, marzo y junio del año 2002 por valor total de $5´562.000.oo; el 27 de enero del 2003 fue expedido el certificado solicitado y recibido por el interesado; el 4 de marzo del presente año se rindió informe sobre el nivel de riesgo y grado de amenaza en que se encuentra el demandante y mediante acta 38 del 14 de marzo pasado le fue aprobada ayuda humanitaria, medidas de seguridad, tiquetes, gastos de trasteo, radio y chaleco(fls. 71, 76 y 78, 81 a 91 y 77 respectivamente). 3.3.

De manera que, de conformidad con los documentos obrantes en el expediente y como lo consideró el a quo, en el presente asunto no se establece la violación del derecho de petición del señor Díaz García y, por tanto, la de los demás derechos invocados en la demanda, cuyo desconocimiento deriva del primero. 3.4. En efecto, si el peticionario no se encuentra satisfecho con la respuesta ofrecida por la autoridad requerida, de esa particular situación no se puede partir para crear conclusiones tan frágiles, por subjetivas, como la de apresurarse a denunciar vulneración de un derecho fundamental que en manera alguna existe. 3.5.

Es claro que la "pronta resolución" inherente al derecho de petición, quiere decir que la autoridad está obligada a definir el fondo de la solicitud, aunque el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular. En otras palabras, la satisfacción de la solicitud no implica una decisión favorable al peticionario, lo que se exige es que sea congruente y adecuada a los cuestionamientos para que el derecho de petición sea satisfecho. 8.

DECISIÓN Los anteriores razonamientos permiten colegir que la sentencia objeto de impugnación debe ser confirmada en cuanto negó el amparo concedido. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR impugnado. 2- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 12